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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2021 (11/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 El Peruano / Con los vistos del Gerente General; de la Directora de la O fi cina de Asesoría Jurídica; del Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y del Director de la Ofi cina de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero. - Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 043-19-IPEN/PRES. Artículo Segundo.- Aprobar el Reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional que como Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del Anexo N° 04 – Sobre CAP provisional de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE. El reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional, será publicado en el portal electrónico de la Entidad dentro de los (03) días calendario a la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA MARGARITA PETRICK CASAGRANDE Presidenta 1933900-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban el Proyecto de Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural entre las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Andesat Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 039-2021-CD/OSIPTEL Lima, 8 de marzo de 2021. MATERIA : Proyecto de Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural ADMINISTRADOS : Andesat Perú S.A.C. / Telefónica del Perú S.A.A. EXPEDIENTE N° : 00001-2020-CD-DPRC/ MOIR VISTOS: (i) La solicitud formulada por las empresas Andesat Perú S.A.C. (en adelante, ANDESAT); y, Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA); para que el OSIPTEL emita un Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural; y, (ii) El Informe N° 037-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el respectivo proyecto mandato para comentarios de las empresas involucradas; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados operadores de infraestructura móvil rural (en adelante, OIMR), cuya operación es de interés público y social; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30083 dispone que los Operadores Móviles con Red (en adelante, OMR) se encuentran obligados a utilizar las facilidades de red del OIMR que lo solicite, en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social en donde no tengan infraestructura de red propia; Que, el artículo 11 de la Ley N° 30083 dispone que los acuerdos entre los OMR y los OIMR comprenden obligaciones relacionadas con la provisión de facilidades de red a cambio del pago de un cargo, por la prestación de los servicios; entre otros; Que, el artículo 23, numeral 2, del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley N° 30083), establece que el OIMR tiene derecho a ser retribuido por las prestaciones efectivamente contratadas por los OMR, de acuerdo a los criterios que el OSIPTEL establezca; Que, por otro lado el artículo 26, numeral 26.2, del Reglamento de la Ley N° 30083 establece que las partes pueden solicitar al OSIPTEL que el mandato de provisión abarque únicamente los aspectos respecto a los que no han llegado a un acuerdo; Que, el artículo 32 de las Normas Complementarias Aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 059-2017-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias), establece que el OSIPTEL emite el mandato en un plazo de treinta (30) días calendario, el cual no incluye el período que se otorga a las partes para (i) proporcionar información adicional y (ii) remitir comentarios al proyecto de mandato; Que, el artículo 12 de la Ley N° 30083, concordado con el artículo 26, numeral 26.5 del Reglamento de la Ley N° 30083 y el artículo 33, numeral 33.4 de las Normas Complementarias, establece que el OSIPTEL puede emitir mandatos de provisión de facilidades de red temporales con carácter provisional en tanto emite su mandato de fi nitivo; Que, mediante Resolución N° 00085-2020-GG/ OSIPTEL del 5 de mayo de 2020, se aprobó el “ Contrato Marco para la Prestación del Servicio de Facilidades de Red por Parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural ” suscrito el 27 de diciembre de 2019 y el “ Primer Adendum al Contrato Marco para la Prestación del Servicio de Facilidades de Red por Parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural ”, suscrito el 16 de abril de 2020; en adelante, el CONTRATO; Que, dicho CONTRATO estableció cargos para los cuatro (4) primeros meses de operación, siendo que las partes de fi nirían los valores aplicables a partir del quinto mes a través de un proceso de negociación; Que, con el objeto de determinar el cargo aplicable a partir del quinto mes, en el periodo del 21 de agosto al 30 de setiembre de 2020 ANDESAT y TELEFÓNICA efectuaron negociaciones, sin alcanzar un acuerdo; Que, ante dicha situación, en aplicación del artículo 27 de las Normas Complementarias, ANDESAT solicitó a TELEFÓNICA la aceptación o rechazo a su propuesta de cargo; iniciando el procedimiento de modi fi cación de contrato, Que, las partes cursaron diversas comunicaciones y reuniones, acordando el cargo para el servicio de voz y el monto a pagarse por el periodo de acompañamiento; sin embargo, no lograron establecer el cargo aplicable al servicio de datos; acordando que este sea de fi nido por el OSIPTEL a través de un procedimiento de emisión de mandato; Que, habiéndose superado los plazos para realizar la modi fi cación del Contrato, mediante carta S/N del 30 de noviembre de 2020, ANDESAT solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato que establezca el valor del cargo del servicio de datos en el marco de la Provisión de