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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2021 (12/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 / El Peruano la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Junín, presentada por la organización política Partido Nacionalista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 1.2. A través del Informe Nº 038-2021-BFYE-FHV- JEE-HCYO/JNE, el fi scalizador de hoja de vida advirtió que el señor candidato omitió consignar, en el rubro VI, “Relación de sentencias”, de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), lo siguiente: a. Sentencia recaída en el Expediente Nº 03835-2008-0-1501-JR-PE-04, emitida por el Cuarto Juzgado Penal de Huancayo, por la comisión del delito de omisión de asistencia familiar, cuyo estado es archivado. 1.3. Por medio de la Resolución Nº 00151-2021-JEE- HCYO/JNE, del 19 de febrero de 2021, el JEE trasladó a la organización política el referido informe para los respectivos descargos. 1.4. El 20 de febrero de 2021, el señor personero absolvió el traslado conferido, manifestando que, conforme obra en una declaración jurada adjunta, el señor candidato cumplió con lo dispuesto por el Poder Judicial, esto es, pagó la pensión de alimentos que debía a sus menores hijos. Asimismo, señaló que no era necesario declarar dicha sentencia pues entendió que, al estar el caso archivado, ya no tendría antecedentes. 1.5. A través de la Resolución Nº 00156-2021-JEE- HCYO/JNE, del 21 de febrero de 2021, el JEE —en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)— excluyó al señor candidato por omitir información en su DJHV, en el rubro VI, “Relación de sentencias”. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El señor personero argumentó lo siguiente: 2.1. El señor candidato declaró la verdad, nunca tuvo intención (dolo) de ocultar información. No consignó la mencionada sentencia por cuanto, al encontrarse rehabilitado, entendió que ya no era necesario, dado que se podría pensar que signi fi caba revivir procesos fenecidos. 2.2. En el supuesto negado de que fuera cierto que el señor candidato omitió información, ello no debe ser causa de exclusión, por cuanto no se trató de una conducta dolosa, que es actuar con ánimo de ocultar o esconder información. En este caso, la sentencia ya no tenía vigencia, y se contaba con la respectiva rehabilitación, lo que trajo consigo el criterio personal del señor candidato de que ya no era necesario consignarla. Además, ello es rati fi cado en el certi fi cado de antecedentes penales adjunto, el cual indica que el señor candidato no tiene ninguno. 2.3. El JEE no tomó en consideración el principio de presunción de veracidad, en tanto no ofreció prueba objetiva alguna que demuestre que la absolución que realizó el señor candidato, en la que aclara y precisa por qué no consignó información sobre la relación de sentencias condenatorias fi rmes en su DJHV, es inverosímil. 2.4. Se le está excluyendo bajo el argumento de no consignar sentencias en su contra por delito doloso, encontrándose rehabilitado, ante ello, solicita se tenga en consideración la Resolución Nº 0105-2021-JNE, en la cual, dice con respecto a la sentencia aludida, el candidato tiene la condición de rehabilitado, es decir, ya no existe antecedente de haber sufrido una condena, pues le alcanza la rehabilitación automática prevista en el artículo 69 del Código Penal. El artículo 34-A de la Constitución Política, al igual que cualquier otra modi fi cación de dicho cuerpo normativo, por mandato de su artículo 103, no tiene fuerza ni efectos retroactivos. 2.5. En constante y reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 0018-2020-JNE, Nº 0460-2019-JNE y Nº 0505-2019-JNE), el Jurado Nacional de Elecciones ha valorado de manera positiva, a favor del candidato y a su derecho de resocialización, la rehabilitación de la sentencia impuesta, permitiendo su postulación siempre que los delitos por los cuales fuera condenado no estén previstos en el artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). 2.6. Se veri fi ca que el señor candidato tiene sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso; sin embargo, dicha sentencia ya no está vigente, por estar rehabilitado, en consecuencia, los hechos no se subsumen en el impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución Política. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 prescribe el derecho ciudadano a ser elegido representante. Este último es un derecho “de confi guración legal”, en vista de que el propio artículo dispone se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, según el criterio del Tribunal Constitucional 1, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. 1.3. El artículo 34-A determina: Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. En la LOE1.4. El artículo 107, respecto a los candidatos a presidente y vicepresidentes de la República —concordante con el artículo 113, respecto a congresistas de la República y representantes al Parlamento Andino—, establece que están impedidas de postular las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. Dicho impedimento se aplicará aun si se hubiera sido rehabilitado, en los siguientes casos: a) Cuando la condena sea por la autoría en la comisión de los tipos penales referidos a terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual. b) Cuando, por su condición de funcionarios y servidores públicos, las personas son condenadas en calidad de autoras de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios. En la LOP 1.5. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato debe contener lo siguiente: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.6. Sobre la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 indica lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.