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121 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 El Peruano / En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 2 (en adelante, Reglamento) 1.7. Se tiene las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos que integran la fórmula o lista, aprobado por la Resolución Nº 0310-2020-JNE, en el cual se registran los siguientes datos: […]j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere. Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Reglamento de Audiencias Públicas1.8. El Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0090-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, establece lo siguiente: Artículo 12.- De los tipos de audiencias públicas 12.1 Las audiencias públicas, según el proceso jurisdiccional de competencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se dividen en: a) Audiencias públicas de expedientes relacionados con un proceso electoral o consulta popular. b) Audiencias públicas de expedientes distintos a los relacionados con un proceso electoral o consulta popular. […]Artículo 15.- Acreditación de abogados y solicitud de informe oral La acreditación de abogados y solicitud de informe oral se sujeta a las siguientes reglas: […]15.2 El uso de la palabra en la audiencia pública debe ser solicitado teniendo en cuenta lo siguiente: a) En el supuesto previsto en el artículo 12, numeral 12.1, literal a), del reglamento, dentro de un día calendario de noti fi cada la citación a audiencia pública . b) En el supuesto precisado en el artículo 12, numeral 12.1, literal b), del reglamento, dentro del tercer día hábil de noti fi cada la citación a audiencia pública. […] Artículo 16.- Informe de hechos […]16.2 Los informes orales están a cargo en forma exclusiva de los abogados debidamente acreditados por las partes procesales [resaltado agregado]. Segundo. SOBRE LA ACREDITACIÓN DE ABOGADO Y SOLICITUD DE INFORME ORAL 2.1. El 27 de febrero de 2021, la organización política en mención, fue noti fi cada con la citación a audiencia pública virtual, por ello, en aplicación del literal a del numeral 15.2 del artículo 15, concordante con el literal a del numeral 12.1 del artículo 12 y con el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de Audiencias Públicas (ver SN 1.8.), el señor personero debía solicitar el uso de la palabra hasta el 28 de febrero del año en curso. 2.2. Mediante escrito presentado el 1 de marzo de 2021, la organización política designó como abogado a don Emerson Antonio Camposano Huallullo, para que la represente en la audiencia pública virtual y solicitó se le brinde el uso de la palabra. 2.3. Como se advierte, la solicitud de informe oral ha sido presentada de forma posterior al 28 de febrero de 2021, fecha límite para presentar dicha solicitud, por lo que corresponde declarar su improcedencia, por extemporánea. Tercero. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato debido a que omitió consignar una sentencia condenatoria por delito de omisión de asistencia familiar. 3.2. Luego de que se llenaron y guardaron los datos requeridos en el Formato Único de DJHV del señor candidato, con su fi rma y huella dactilar del índice derecho, manifestó bajo juramento, en el Anexo 7, la veracidad de la información consignada en su DJHV, en la que señaló no tener información que declarar, tal como se aprecia a continuación: 3.3. La existencia de la referida sentencia fue reconocida por el señor candidato en el escrito de apelación y en el escrito de descargo presentado ante el JEE, donde precisa que no la consignó por cuanto, al encontrarse rehabilitado, entendió que ya no era necesario; de modo que tenía pleno conocimiento de esta. 3.4. Se advierte que, en el informe de fi scalización referido en los antecedentes y en los instrumentales que lo acompañan, la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante O fi cio Nº 0019-2021-OCDG-USJ-GAD-CSJJU-PJ, remitió información respecto al señor candidato, según el siguiente detalle: