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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2021 (12/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 154

154 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 / El Peruano 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. 1.3. El artículo 24 dispone: En caso de vacancia o ausencia, en caso de vacancia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente alcalde lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se advierte que, mediante el acuerdo, el concejo municipal aprobó por unanimidad la vacancia del señor regidor, al incurrir en la causa prevista en el numeral 7 artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.). 2.2. Por lo que, se remitieron los actuados de dicho procedimiento administrativo al Jurado Nacional de Elecciones a fi n de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, siendo este observado por noti fi carse de manera defectuosa al afectado; por lo cual, se declaró la nulidad de dicho acto y los subsiguientes a fi n de garantizar el debido procedimiento. 2.3. Asimismo, el concejo municipal cumplió, por disposición de este órgano electoral, efectuar, nuevamente el acto de noti fi cación del acuerdo de concejo que aprobó la vacancia del señor regidor; tal como se observa en la Carta Nº 01-2021-MDTH-AL, se realizó el 15 de enero de 2021, consignando los datos del señor regidor, dirección, fecha y hora de recepción, con lo cual se subsana el procedimiento administrativo de vacancia. 2.4. Mediante Acuerdo de Concejo Nº 02-2021-CM- MDTH, del 10 de febrero de 2021, el concejo municipal declaró consentido el acuerdo, al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno. 2.5. En tal sentido, veri fi cada la regularidad del procedimiento de vacancia, conforme a la información y documentación remitida, corresponde según lo descrito en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, quien será reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2.6. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Rosabel Buitrón Quispe, identi fi cada con DNI Nº 76724224, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, por ser la que sigue en la lista conforme al orden de cómputo de sufragio, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tumay Huaraca, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a fi n de completar el número de integrantes por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.7. Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Estanislao Taipe Gonzales en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tumay Huaraca, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 2. CONVOCAR a doña Rosabel Buitrón Quispe, identi fi cada con DNI Nº 76724224, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tumay Huaraca, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1934352-1 MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaycán RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 326-2021-MP-FN Lima, 11 de marzo de 2021VISTO Y CONSIDERANDO: El ofi cio Nº 656-2021-MP-FN-PJFS-DFLE, cursado por el abogado Orestes Walter Milla López, encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaycán, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa veri fi cación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Sandy Graciela Cardoso Echevarría, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaycán. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1934320-1 Dan por concluido el nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 327-2021-MP-FN Lima, 11 de marzo de 2021