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53 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2021-PCM, en los distritos de Llochegua y Sivia de la provincia de Huanta y en los distritos de Ayna y Samugari de la provincia de La Mar, del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 18 de marzo de 2021, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ayacucho y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1934341-4AMBIENTE Designan Fedatarios/as del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 043-2021-MINAM Lima, 10 de marzo de 2021VISTOS; el Memorando N° 00015-2021-MINAM/ VMDERN/DGCCD, de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación; el Memorando N° 00114-2021-MINAM/SG/OGRH, de la O fi cina General de Recursos Humanos; los Memorandos N° 00018-2021-MINAM/SG/OGDAC, N° 00082-2021-MINAM/SG/OGDAC y N° 00104-2021-MINAM/SG/OGDAC de la O fi cina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía; el Informe N° 00077-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, cuando se establezcan requisitos de autenticación de documentos el administrado podrá acudir al régimen de fedatarios; para tal efecto, cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados. Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 046-2019-MINAM se designaron, entre otros, a los servidores civiles Elizabeth Milagros Escobar Trujillo, de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación, Martín Javier Benites Valencia, de la O fi cina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía, y Yilda Elida Ruiz Cruz, de la O fi cina General de Recursos Humanos como Fedatarios del Ministerio del Ambiente – MINAM; Que, mediante Memorando N° 00015-2021-MINAM/ VMDERN/DGCCD, la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación propone designar a la señora María Esther Caballero Espejo como Fedataria del referido órgano, en reemplazo de la señora Elizabeth Milagros Escobar Trujillo; Que, con Memorando N° 00018-2021-MINAM/SG/ OGDAC, la O fi cina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía, propone designar al señor Rody Luigi Carbone Rojas como Fedatario de dicha unidad orgánica, en reemplazo del señor Martín Javier Benites Valencia; Que, por su parte, mediante Memorando N° 00114-2021-MINAM/SG/OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos propone a la señora Nancy Magali Julca Rodríguez como Fedataria de dicha O fi cina General, en reemplazo de la señora Yilda Elida Ruiz Cruz; Que, el numeral 6.1 de la Directiva N° 014-2017-MINAM/SG “Directiva que regula las funciones, obligaciones y responsabilidades de los/las fedatarios/as en el Ministerio del Ambiente”, aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 051-2017-MINAM, modi fi cada por Resolución de Secretaría General N° 031-2020-MINAM, establece como requisitos para designación de fedatarios/as: (i) Ser servidor del MINAM, nombrado o contratado conforme al Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728, al Decreto Legislativo N° 1057 o a la Ley 30057; (ii) Laborar en el MINAM como mínimo un (01) año; (iii) No haber sido sancionado por faltas disciplinarias; y (iv) Tener reconocida capacidad, idoneidad, solvencia moral y honradez; Que, conforme a lo informado por la O fi cina General de Recursos Humanos, así como por la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación y la O fi cina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía, los servidores civiles María Esther Caballero Espejo, Rody Luigi Carbone Rojas, y Nancy Magali Julca Rodríguez, cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 6.1