Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2021 (12/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 / El Peruano los cilindros de alta presión para el almacenamiento de GNC, los dispositivos de sujeción de estos cilindros, y los componentes del sistema de combustión para vehículos que funcionan con GNC; Que, si bien el Reglamento Nacional de Vehículos establece las características técnicas de los cilindros de alta presión para el almacenamiento de GNC y de sus dispositivos de sujeción, se deben establecer disposiciones que permitan demostrar, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de tales características, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, la Decisión N° 827 de la Comisión de la Comunidad Andina y los acuerdos comerciales suscritos por el Perú; Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, señala que este Ministerio es competente para regular las actividades industriales manufactureras, asignándole competencia exclusiva en materia de normalización industrial, y otorgándole funciones especí fi cas para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el literal c) del artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece como función de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, la de formular y actualizar los reglamentos técnicos en materias de sus competencias en coordinación con los sectores que se vinculen y otros niveles de gobierno, en el marco de los acuerdos internacionales y la normatividad vigente, según corresponda; Que, mediante Resolución Ministerial N° 786-2008-PRODUCE y Resolución Ministerial N° 018-2020-PRODUCE se dispuso la publicación en el portal institucional del Ministerio de la Producción del proyecto de Reglamento Técnico sobre Cilindros de Alta Presión para Almacenamiento de GNC utilizado como combustible para Vehículos Automotores y Dispositivos de Sujeción de Cilindros para GNC, otorgándose un plazo de noventa días calendario para recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de los actores involucrados; las cuales han sido evaluadas por el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 4 del Decreto Ley N° 25629, establece que las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios, podrán aprobarse únicamente, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el sector involucrado; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar un Reglamento Técnico que establezca no sólo las características técnicas de los cilindros de alta presión para almacenamiento de GNC y de los dispositivos de sujeción de dichos cilindros, sino también las disposiciones que permitan demostrar, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de estas características; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Ley N° 25629; el Decreto Ley N° 25909; el Decreto Legislativo N° 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Veri fi cación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados; el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa; el Decreto Supremo N° 058-2005-EF; el Decreto Supremo N° 149-2005-EF; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento Técnico sobre Cilindros de Alta Presión para Almacenamiento de Gas Natural Comprimido utilizado como combustible para Vehículos Automotores y Dispositivos de Sujeción de Cilindros para Gas Natural Comprimido, el cual consta de seis (6) capítulos, veintitrés (23) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria, y cinco (5) Anexos; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Carácter Obligatorio El Reglamento Técnico aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo establece los requisitos técnicos mínimos y de etiquetado que deben cumplir en su fabricación, importación y comercialización, los Cilindros de Alta Presión para Almacenamiento de Gas Natural Comprimido a instalarse en los vehículos automotores que funcionan con Gas Natural Comprimido como combustible, así como los dispositivos de sujeción de tales cilindros, sean de procedencia nacional o importados. Artículo 3.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4. Publicación El presente Decreto Supremo, así como el Reglamento Técnico aprobado en el artículo 1, se publican en los portales institucionales del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El Reglamento Técnico aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo entra en vigencia a los seis (6) meses posteriores a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda.- Aplicación de la modi fi cación realizada al subnumeral 1.2, del numeral 1 del literal B del artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos La modi fi cación del subnumeral 1.2 del numeral 1 del literal B del artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, efectuada por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir de la entrada en vigencia del Reglamento Técnico sobre los componentes del sistema de combustión para vehículos que funcionan con gas natural comprimido, el cual es publicado en un plazo de dieciocho (18) meses, contado desde la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano y aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del numeral 1 del literal B del artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC Modifícase el numeral 1 del literal B del artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, el cual queda redactado en los términos siguientes: “Artículo 29.- Conversión del sistema de combustión de gasolina o diésel a GLP, GNV, sistema bi-combustible o sistema dual. (…)