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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2021 (12/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 El Peruano / Sanidad Agraria, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Supremo 018-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en el informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal formula las siguientes conclusiones: “España con fi rmó la presencia de la rinoneumonitis equina, causada por el virus herpes equino tipo 1 (VHE-1) en el municipio de Godella, Valencia. // Francia, Alemania y Bélgica, también con fi rmaron la presencia de la rinoneumonitis equina, causada por el virus herpes equino tipo 1 (VHE-1). // Existe riesgo potencial de ingreso del virus que causa la enfermedad de la rinoneumonitis equina, desde los países de Europa”; Que, por otro lado, en el informe del visto se recomienda: “[…] proyectar la norma legal que suspenda por un periodo de ciento veinte (120) días calendario las importaciones de equinos vivos, capaces de transmitir o servir de vehículo del virus que causa la enfermedad de rinoneumonitis equina, desde los países de Europa”; Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda: “Cancelar todos los Permisos Sanitarios para la importación de las mercancías (equinos vivos), procedentes de los países de Europa, que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la Resolución de suspensión, excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al Perú, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fi scalización posterior”; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con las visaciones del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal; SE RESUELVE: Artículo 1.- SUSPENDER por un periodo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la importación de equinos vivos que puedan transmitir o sirvan de vehículo del virus que causa la enfermedad de rinoneumonitis equina, procedentes de los países de Europa. Se exceptuarán de la suspensión prescrita, las mercancías antes referidas que se encuentren en tránsito con destino al Perú desde antes de la vigencia de la presente Resolución Directoral, permitiendo que ingresen al país previa inspección sanitaria que realizará el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, pudiendo aplicar las medidas administrativas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1387 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI. Artículo 2.- CANCELAR todos los Permisos Sanitarios de Importación de equinos vivos que puedan transmitir o servir de vehículo del virus que causa la enfermedad de rinoneumonitis equina, procedentes de los países de Europa, expedidos antes de la vigencia de la presente Resolución Directoral. Se exceptuarán de la cancelación prescrita, por tanto conservarán su vigencia, los Permisos Sanitarios que amparen la importación de las mercancías antes indicadas y que se encuentren en tránsito con destino al Perú desde antes de la vigencia de la presente Resolución Directoral, debiendo aplicarse lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo precedente Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo con la información que reciba de la Autoridad Ofi cial Sanitaria de los países de Europa, podrá reducir o ampliar el periodo de suspensión para la importación de las mercancías referidas en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral.Artículo 4.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá aplicar las medidas sanitarias que correspondan a fi n de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa). Regístrese, comuníquese y publíquese.EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ Directora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1934374-1 Designan Director de la Dirección Zonal Apurímac del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 048-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima, 11 de marzo del 2021VISTO:El documento que contiene la Carta de Renuncia presentada por el Director de la Dirección Zonal Apurímac del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 060-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, se designó a partir del 08 de mayo de 2020, al Ingeniero Agrónomo Teodocio Toledo Mendieta, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Apurímac del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de con fi anza; Que, el citado servidor ha presentado renuncia al cargo que viene desempeñando; por lo que corresponde aceptarla, y designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, la renuncia efectuada por el Ingeniero Agrónomo Teodocio Toledo Mendieta, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Apurímac del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados, siendo su último día de labores el día 11 de marzo de 2021. Artículo 2.- DESIGNAR a partir del 12 de marzo de 2021, al señor JUAN EDGARDO SUAREZ GOMEZ en el cargo de Director de la Dirección Zonal Apurímac del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de con fi anza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROXANA ISABEL ORREGO MOYA Directora Ejecutiva 1934375-1