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64 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Pilar Milagros Celestino Romaní en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II de la Unidad de Tesorería de la O fi cina de Administración y Finanzas del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC. Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Gestión del Talento, cumpla con notificar la presente resolución a la interesada y a la Oficina de Administración y Finanzas. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el portal institucional del PRONABEC (http://www.gob.pe/pronabec), y en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE MESINAS MONTERO Director EjecutivoPrograma Nacional de Becas y Crédito Educativo 1934066-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Lima, Moquegua, San Martín, Tacna y Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 055-2021-MINEM/DM Lima, 11 de marzo de 2021VISTOS: Los Informes N° 056, 057, 058, 059, 060, 061, 062 y 063-2021-MINEM-OGPP/ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 150-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el acápite i. del literal o) del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza de manera excepcional la transferencia financiera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de los Gobiernos Regionales, cuyos recursos son destinados a financiar exclusivamente, a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 soles); Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas–Central para el caso de los acápites i y ii; así también, se dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario o fi cial El Peruano; Que, en atención a los dispuesto en el Ley N° 31084, el MINEM y los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Lima, Moquegua, San Martin, Tacna y Ucayali, con fecha 25 de febrero del 2021, suscribieron Convenios de Cooperación y Gestión con el objeto de fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a sus direcciones y/o gerencias regionales de Energía y Minas, a fin de que cuenten con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia; Que, mediante los mencionados Convenios de Cooperación y Gestión, el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales a cada Gobierno Regional, por el monto de S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles), para la contratación de profesionales especializados a propuesta de las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas, según el detalle establecido en cada convenio; señalando para tal efecto que el MINEM realizará dos transferencias financieras a los Gobiernos Regionales; una en el primer semestre del año 2021 y otra en el segundo semestre del mismo año, siendo cada transferencia correspondiente al 50% del monto antes señalado; Que, a través de los Informes N° 056, 057, 058, 059, 060, 061, 062 y 063-2021-MINEM-OGPP/ODICR de fecha 03 de marzo de 2021, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, precisa que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Lima, Moquegua, San Martin, Tacna y Ucayali cumplieron con presentar el Informe de Avances y Logros correspondiente al tercer y cuarto trimestre del año 2020, por lo que, brinda su conformidad para ejecutar la primera transferencia del año 2021; asimismo, señala que la O fi cina de Presupuesto con fecha 19 de febrero de 2021, aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2021-0004-003 con cargo a la Meta N° 0045 y SIAF N° 0000000007, por el monto de hasta S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31084, resulta necesario autorizar la primera transferencia de recursos presupuestales del MINEM a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Lima, Moquegua, San Martin, Tacna y Ucayali, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Lima, Moquegua, San Martin, Tacna y Ucayali Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), a favor de cada uno de los siguientes Gobiernos Regionales: Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Lima, Moquegua, San Martin, Tacna y Ucayali; para ser destinados exclusivamente a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: