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60 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 / El Peruano para la diversi fi cación productiva, expansión de la productividad, incremento de la competitividad, la ampliación y fortalecimiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado, el desarrollo de oferta productiva en función de la demanda de los mercados nacionales e internacionales, el acceso a mercados, y el fortalecimiento de las capacidades y los encadenamientos productivos y competitivos de las MIPYME y Emprendimientos Innovadores de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo, así como el fortalecimiento e incentivo de los procesos de internacionalización de las empresas exportadoras, siguiendo los principios de no duplicidad y de complementariedad. CAPÍTULO III: FUNCIONES Artículo 8º Del Comité de Dirección El Comité de Dirección tiene las siguientes funciones: a) Asegurar el cumplimiento de los objetivos de los Fondos y de los instrumentos fi nancieros e instrumentos de servicios no fi nancieros. b) Aprobar su Reglamento Interno, el mismo que deberá incluir el procedimiento para la presentación de las propuestas de instrumentos de servicios no fi nancieros. c) Aprobar los lineamientos para el Fondo MIPYME Emprendedor y los lineamientos complementarios a la administración de recursos del Fondo CRECER. d) Aprobar las propuestas de instrumentos de servicios no fi nancieros en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor, que presente alguno de los miembros del Comité de Dirección, a través de la Secretaria Técnica. e) Fijar y aprobar el monto de los recursos para cada una de las propuestas de instrumentos de servicios no fi nancieros, en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor. f) Realizar el seguimiento y evaluación de los Fondos y de los instrumentos fi nancieros e instrumentos de servicios no fi nancieros, a efectos de proponer las modi fi caciones normativas, operativas y/o medidas correctivas que correspondan, para lo cual solicitará información a COFIDE. g) Veri fi car que las propuestas de instrumentos de servicios no fi nancieros, en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor, presentadas por los miembros del Comité de Dirección cuenten con información que permita cumplir con lo dispuesto en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 225-2020-EF, relacionado al Sistema de Registro de Datos en Línea, para lo cual solicitará información a COFIDE. h) Solicitar y revisar reportes trimestrales, elaborados por COFIDE. i) Aprobar los lineamientos y/o las acciones necesarias para implementar la evaluación de impacto de los Fondos y de los instrumentos fi nancieros e instrumentos de servicios no fi nancieros, a propuesta de la Secretaria Técnica en coordinación con los sectores respectivos. j) Aprobar el Reglamento del Sistema de Registro de Datos en Línea; así como velar por su adecuado funcionamiento. k) Aprobar los planes operativos anuales del Fondo MIPYME Emprendedor. l) Solicitar al fi duciario, a través de la Secretaria Técnica, la siguiente información que reportan las entidades operadoras que participan de los Fondos; a fi n de supervisar y evaluar los Programas y similares del Fondo MIPYME Emprendedor y del Fondo CRECER, para un adecuado seguimiento de la asignación y ejecución de los recursos destinados a cada instrumento, en lo que resulte aplicable: i) Los saldos disponibles en cada instrumento según las modalidades, componentes o semejantes de los Programas o similares, los fi nanciamientos aprobados, inversiones y el monto ejecutado de cada uno de los instrumentos del Fondo MIPYME Emprendedor, según corresponda. ii) Los criterios objetivos a través de los cuales se estableció el orden de prelación de las operaciones aprobadas en el marco de la ejecución de cada instrumento, de manera que sea posible visibilizar dicho orden en un listado.iii) Los criterios para el cálculo de los recursos que correspondería asignar a través de las operaciones aprobadas. Así como una simulación de dicho cálculo. iv) El avance en el logro de metas físicas y fi nancieras e indicadores de desempeño, por operación aprobada. v) La caracterización de cada uno de los Bene fi ciarios Finales por sus atributos más relevantes, conforme a los atributos que se determine en el Reglamento Operativo respectivo (cadena productiva, ámbito/región de operación, años de operación, capacidad productiva, mercados en los que participan, capacidad de exportación, entre otros). m) Establecer los lineamientos, las condiciones para el otorgamiento de incentivos y los criterios de elegibilidad de las empresas y los bene fi ciarios, conforme al artículo 19 del Decreto Supremo Nº 225-2020-EF, los cuales se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. n) Aprobar los proyectos de reglamentos operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, para su posterior aprobación por el Ministerio de la Producción mediante resolución ministerial, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 9º De la Secretaría Técnica Serán funciones y responsabilidad de la Secretaría Técnica del Comité de Dirección lo siguiente: a) Preparar la agenda de las sesiones en coordinación con el Presidente del Comité de Dirección y de conformidad con los puntos o temas solicitados por los miembros del Comité de Dirección. b) Ejecutar las actividades previas a las sesiones del Comité de Dirección que implican, entre otros, la comunicación a los miembros y con fi rmación de asistencia a las sesiones, la recepción de propuestas de los miembros del Comité de Dirección. c) Recibir y elevar al Comité de Dirección las propuestas de instrumentos de servicios fi nancieros y no fi nancieros, proyectos de Reglamentos Operativos o cambios del presente reglamento presentadas por los miembros del Comité de Dirección o por los operadores de los instrumentos de servicios fi nancieros y no fi nancieros. d) Solicitar y/o requerir información a las entidades operadoras que participan de los Fondos y sus instrumentos fi nancieros e instrumentos de servicios no fi nancieros, a efectos de analizar e informar al Comité de Dirección sobre el seguimiento y evaluación de dichos Fondos e instrumentos, así como para el adecuado seguimiento de la asignación y ejecución de los recursos de Programas y similares. e) Proponer los lineamientos y/o acciones necesarias al Comité de Dirección para implementar la evaluación de impacto de los Fondos y sus instrumentos fi nancieros e instrumentos de servicios no fi nancieros, en coordinación con cada proponente del instrumento, de ser el caso. f) Preparar las actas donde consten las sesiones del Comité de Dirección, transcribiendo los acuerdos adoptados; actividad que es avalada al recabar las fi rmas de los miembros en los textos de fi nitivos de las actas del Comité de Dirección. g) Mantener registros de los acuerdos y pedidos realizados por los miembros del Comité de Dirección en las sesiones. h) Hacer seguimiento de los acuerdos tomados durante las sesiones, solicitando a los miembros del Comité de Dirección informen sobre el avance de aquello a lo que se hayan comprometido durante las sesiones. i) Proponer los planes operativos anuales del Fondo MIPYME Emprendedor al Comité de Dirección, previa coordinación con las entidades proponentes de los Programas o similares. j) Proponer al Comité de Dirección los lineamientos, las condiciones para el otorgamiento de incentivos, así como los criterios de elegibilidad de las empresas y los bene fi ciarios a los que se re fi ere el inciso m) del artículo anterior; según el procedimiento establecido en el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 225-2020-EF. k) Coordinar con los sectores correspondientes los sustentos de las propuestas previstas en el literal precedente.