Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2021 (12/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 El Peruano / MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Barranca, en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2021-MIMP Lima, 11 de marzo de 2021Vistos, el Informe Técnico Nº D000020-2021-MIMP- DIBP-SDB y la Nota Nº D000059-2021-MIMP-DIBP de la Dirección de Bene fi cencias Públicas, la Nota Nº D000080-2021-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, y la Nota Nº D000266- 2021-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, modi fi cado por Decreto de Urgencia Nº 009-2020, establece con relación a la conformación del Directorio de las Sociedades de Bene fi cencia, que está integrado por cinco (5) miembros, entre otros, por dos personas designadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una de las cuales sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia, siendo la referida designación formalizada a través de la respectiva resolución emitida por el/la titular de la Entidad; Que, se encuentra vacante uno de los cargos de miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Barranca, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, por otro lado, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 069-2021-MIMP; Que, en atención a los documentos de vistos, corresponde designar a el/la representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Barranca, conforme al marco normativo vigente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, modi fi cado por Decreto de Urgencia Nº 009-2020; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor FERNANDO DIAZ OBREGON como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Barranca, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 069-2021-MIMP, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 09 de marzo de 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1934187-1PRODUCE Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Cilindros de Alta Presión para Almacenamiento de Gas Natural Comprimido utilizado como combustible para Vehículos Automotores y Dispositivos de Sujeción de Cilindros para Gas Natural Comprimido DECRETO SUPREMO Nº 007-2021-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y las Decisiones N° 850 y N° 827 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN), establecen que los países tienen la facultad de adoptar las medidas necesarias para salvaguardar objetivos legítimos tales como la protección de la salud, la seguridad y la vida de las personas, así como, prever prácticas que puedan inducir a error a los consumidores; Que, los instrumentos internacionales señalados en el considerando precedente también establecen que las medidas a ser adoptadas por un país, a fi n de alcanzar los objetivos legítimos antes indicados, pueden ser establecidas a través de Reglamentos Técnicos de cumplimiento obligatorio, asegurándose que estos no se elaboren, adopten o apliquen con el objeto o efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio internacional y no restrinjan el comercio más de lo necesario para alcanzar tales objetivos; Que, los cilindros de alta presión para almacenamiento de gas natural comprimido (GNC) utilizado como combustible para vehículos automotores, se encuentran sometidos a altas presiones y a los efectos corrosivos del gas natural, lo cual puede producir efectos dañinos en el cilindro que provoquen fugas y explosiones, poniendo en riesgo la seguridad, la salud y la vida de las personas; por lo que es necesario que dichos cilindros cumplan determinadas características técnicas que les permitan soportar las condiciones antes indicadas; Que, los dispositivos de sujeción de los cilindros de alta presión para el almacenamiento de GNC son estructuras que requieren cumplir con especi fi caciones técnicas de resistencia y de instalación a fi n de garantizar que tales estructuras mantengan fi jo dicho cilindro ante posibles esfuerzos o impactos cuando el vehículo se encuentre en movimiento; ello, con la fi nalidad de evitar riesgos para la seguridad, la salud y la vida de las personas; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Veri fi cación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, se otorga al Ministerio de la Producción las competencias para supervisar, fi scalizar y sancionar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo fi nal, con excepción del etiquetado, en el marco de sus competencias; Que, a través del Decreto Supremo N° 058-2003- MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, cuyo objetivo es establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos a fi n de que puedan ingresar, ser registrados, transitar, operar y ser retirados del Sistema Nacional de Transporte Terrestre. Estos requisitos y características técnicas están orientados a la protección y seguridad de las personas, de los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial; Que, el numeral 1 del literal B del artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos, establece las especi fi caciones técnicas que deben cumplir, entre otros,