TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 / El Peruano Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 47 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para lo cual el Ministerio de la Producción deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos, así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, mediante los O fi cios Nº 00000068-2021-PRODUCE/DVPA y Nº 002-2021-INEI/DTDIS, el Ministerio de la Producción (PRODUCE), y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), respectivamente, proporcionan información, conforme al artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, a fi n que la Dirección General de Presupuesto Público efectúe los cálculos para la determinación de los índices de distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al segundo semestre del año 2020; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al segundo semestre del año 2020; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF; y, en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto Aprobar los índices de distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al segundo semestre del año 2020, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales bene fi ciarios, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1934344-1 Aprueban modificación del “Formulario: Proyectos PNIC – APP o Proyectos en Activos” y del “Formulario: Proyectos PNIC –Inversión Pública” contenidos en la Directiva N° 002-2019-EF/10.08 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2021-EF/10.08 Lima, 8 de marzo de 2021 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 345-2018-EF se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, que establece como su Objetivo Prioritario Nº 1: “Dotar al país de infraestructura económica y social de calidad mediante esfuerzos orientados a la plani fi cación y priorización e fi ciente de la infraestructura, el aseguramiento de la sostenibilidad y el funcionamiento de la infraestructura económica, social y natural, bajo un enfoque de desarrollo territorial y de resiliencia a desastres naturales”; Que, con Decreto Supremo N° 238-2019-EF se aprueba el “Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad” (PNIC), que tiene por fi nalidad proporcionar una hoja de ruta (una agenda de desarrollo) para que el Estado peruano pueda incrementar la competitividad mediante el cierre de la brecha de infraestructura. El citado Plan prioriza cincuenta y dos proyectos de alto impacto competitivo y social, que servirán para cerrar en una década cerca del 30 por ciento de la brecha de largo plazo; Que, el Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, establece que las entidades públicas titulares de los proyectos priorizados en el PNIC, bajo responsabilidad del titular, se encuentran obligadas a reportar mensualmente al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión (EESI) del Ministerio de Economía y Finanzas, los principales aspectos relacionados con el desarrollo e implementación de los citados proyectos, dentro del tercer día hábil de cada mes, por el Funcionario de Enlace de cada Entidad, sin perjuicio de los requerimientos de información que formule el EESI en el marco de sus competencias; Que, asimismo, en la citada norma se establece que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del Decreto de Urgencia, el EESI aprueba mediante Resolución Directoral, los lineamientos y formularios que deben observar las entidades públicas para el envío de la información referida en el numeral anterior; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003- 2019-EF/10.08, de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprueba la Directiva Nº 002-2019-EF/10.08 “Lineamientos para el envío de información al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión (EESI) del Ministerio de Economía y Finanzas, por parte del titular de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC)”, la misma que incluye el Formulario: Proyectos PNIC – APP o Proyecto en Activos, y el Formulario: Proyectos PNIC – Inversión Pública; Que, en el Informe Nº 005-2021-EF/10.08 se señala que, considerando el volumen y naturaleza de la información requerida en los citados formatos, las características de la información remitida, y la opinión de los responsables de consignar la información en las entidades públicas, se recomienda modi fi car el Formulario: Proyectos PNIC – APP o Proyecto en Activos, y el Formulario: Proyectos PNIC – Inversión Pública, con el objeto de optimizar la e fi ciencia en el reporte de los principales aspectos vinculados a la ejecución de los proyectos PNIC, y simpli fi car el proceso de recopilación y procesamiento de la información; Que, en ese sentido, corresponde modi fi car la Directiva N° 002-2019-EF/10.08 “Lineamientos para el envío de información al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión (EESI) del Ministerio de Economía y Finanzas, por parte del titular de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC)”, en la parte correspondiente a los citados formularios, de acuerdo a los formatos incluidos en el Anexo 1 de la presente resolución; De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad.