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69 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 El Peruano / B. Conversiones a GNV: 1. Requisitos generales: Los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o diésel que sean convertidos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deben cumplir, como mínimo, las siguientes especi fi caciones: 1.1 Cilindros de alta presión para almacenamiento de GNV y dispositivos de sujeción de cilindros para GNV, deben cumplir con las características que señala el Reglamento Técnico aplicable, aprobado por el Decreto Supremo que emita el Ministerio de la Producción. 1.2 Componentes del sistema de combustión para vehículos que funcionan con GNV, deben cumplir con las características que señala el Reglamento Técnico aplicable, aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Producción. 1.3. Montaje de equipos completos en vehículos convertidos para uso de GNV de acuerdo a lo dispuesto por la Norma Técnica Peruana NTP 111.015:2004 (revisado 2019).” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE CILINDROS DE ALTA PRESIÓN PARA ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO UTILIZADO COMO COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y DISPOSITIVOS DE SUJECIÓN DE CILINDROS PARA GAS NATURAL COMPRIMIDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto1.1 El presente Reglamento Técnico tiene por objeto establecer las características técnicas de seguridad y de etiquetado que deben cumplir, en su fabricación, importación y comercialización, los cilindros de alta presión para almacenamiento de Gas Natural Comprimido (GNC) a instalarse en los vehículos automotores que funcionan con Gas Natural Comprimido como combustible, así como los dispositivos de sujeción de tales cilindros. 1.2 Asimismo, tiene por fi nalidad salvaguardar la seguridad de las personas y su entorno, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Artículo 2.- Campo de aplicación 2.1 Las disposiciones del presente Reglamento Técnico se aplican a los cilindros de alta presión fabricados de acero, aluminio o material no metálico, excepto acero inoxidable, para el almacenamiento de GNC utilizado como combustible para vehículos automotores, de acuerdo a la clasi fi cación vehicular establecida en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado con Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC o norma que lo sustituya, para los tipos de cilindros que se indican a continuación (referidos en la NTP-ISO 11439:2016):a) Tipo 1: Cilindros metálicos; b) Tipo 2: Cilindros con revestimiento circunferencial y cilindro interno de metal y refuerzo de material compuesto sobre la parte cilíndrica únicamente. c) Tipo 3: Cilindros con revestimiento total y cilindro interno de metal que soporta cargas y refuerzo de material compuesto en la parte cilíndrica y en ambos extremos. d) Tipo 4: Cilindros con revestimiento total, con cilindro interno que no soporta cargas y con refuerzo de material compuesto en la parte cilíndrica y en ambos extremos. 2.2 El presente Reglamento Técnico aplica también a todo soporte destinado a la sujeción de cilindros para GNC indicados en el ítem 2.1, ubicados tanto en el interior del vehículo como debajo del chasis. 2.3 Los cilindros de alta presión para almacenamiento de GNC y los dispositivos de sujeción de cilindros indicados en los numerales 2.1 y 2.2, se encuentran comprendidos en las partidas del Sistema Armonizado de Designación y Codi fi cación de Mercancías, en las Subpartidas NANDINA y de manera especí fi ca en las Subpartidas Nacionales del Arancel de Aduanas 2017 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 342-2016-EF o norma que lo sustituya, que se indican a continuación: Tabla – Partidas del Sistema Armonizado, las Subpartidas NANDINA y nacionales del Arancel de Aduanas dentro del alcance del presente Reglamento Técnico CÓDIGO DESCRIPCIÓN PRODUCTO SA NANDINA SPN 3923Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.Sólo recipientes para gas natural comprimido. 3923.30Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares. 3923.30.99.00 - - -Los demás 7311.00Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero.Sólo recipientes para gas natural comprimido de acero sin soldadura. 7311.00.10.00 - Sin soldadura. 7326Las demás manufacturas de hierro o acero. Sólo dispositivos de sujeción para cilindros de gas natural comprimido.- Forjadas o estampadas, pero sin trabajar de otro modo. 7326.19.00.00 - - Las demás 7613.00.00.00Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio.Sólo recipientes para gas natural comprimido. Artículo 3.- Obligatoriedad Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Técnico son de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas que fabriquen en el país, importen, distribuyan o comercialicen cilindros de alta presión para almacenamiento de GNC a instalarse en los vehículos automotores, y dispositivos de sujeción para dichos cilindros. Artículo 4.- De fi niciones Para los fi nes del presente Reglamento Técnico se aplican las siguientes de fi niciones: 4.1 Autocontracción : Procedimiento que consiste en la aplicación de presión, utilizado en la fabricación de cilindros compuestos con cilindros internos metálicos, con lo cual se esfuerza el cilindro interno por sobre el punto de fl uencia para provocar una deformación plástica permanente (3.1, NTP-ISO 11439:2016). 4.2 Certifi cado de Conformidad: Documento mediante el cual el organismo de certi fi cación de productos declara que los cilindros de alta presión para almacenamiento de GNC y sus dispositivos de sujeción demuestran el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el presente Reglamento Técnico y sus Anexos.