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59 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 El Peruano / CAPÍTULO II: DEL COMITÉ DE DIRECCION Artículo 2º Naturaleza y objeto del Comité de Dirección El Comité de Dirección MIPYME Emprendedor (en adelante, Comité de Dirección) es un órgano colegiado multisectorial que busca la articulación estatal de políticas públicas para bene fi cio de la micro, pequeña y mediana empresa a través de instrumentos fi nancieros e instrumentos no fi nancieros. Artículo 3º Finalidad El Comité de Dirección tiene como fi nalidad promover y asegurar el cumplimiento de las políticas, las estrategias y los objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y del Fondo MIPYME Emprendedor. Asimismo, supervisa y evalúa los instrumentos fi nancieros e instrumentos de servicios no fi nancieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de los Bene fi ciarios Finales. Artículo 4º Conformación El Comité de Dirección es un órgano que toma decisiones de manera colegiada y está compuesto por los siguientes cuatro (4) miembros: a) Un/a representante del Ministerios de Economía y Finanzas, quien lo preside y tiene voto dirimente. b) Un/a representante del Ministerio de Producción.c) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. d) Un/a representante del Ministerio de Agricultura y Riego. Asimismo, el Comité de Dirección cuenta con una Secretaría Técnica, la cual está a cargo de COFIDE, cuya designación la realiza su Gerente General. Artículo 5º Designación de los Miembros del Comité de Dirección Los miembros del Comité de Dirección y sus respectivos representantes alternos, son designados mediante Resolución del titular del sector correspondiente, pudiendo ser funcionarios o servidores públicos o profesionales del ámbito privado que los representen, ejerciendo su cargo ad honorem. Asimismo, los miembros designados deberán tener idoneidad moral y técnica, y no estar incursos en los siguientes impedimentos: a) Los quebrados, en proceso de insolvencia o tengan la mayor parte de su patrimonio afectado por medidas cautelares. b) Los que tengan controversia pendiente con el Estado en calidad de demandantes, demandados o estén sujetos a acción de responsabilidad iniciada por el Estado. c) Los que tengan intereses personales, laborales, económicos o fi nancieros que pudieran estar en con fl icto con el objeto del Fondo MIPYME Emprendedor o del Fondo CRECER. d) Los que, directa o indirectamente tengan créditos vencidos en el sistema fi nanciero por más de ciento veinte días (120), o que hayan ingresado a cobranza judicial. e) Los que, directa o indirectamente, sean titulares, socios o accionistas que ejerzan in fl uencia signi fi cativa sobre empresas del sistema fi nanciero, mercado de valores o entidades operadoras de instrumentos de servicios no fi nancieros. f) Los que hayan sido sancionados por una infracción grave o muy grave por la inobservancia de la regulación en materia de lavado de activos y fi nanciamiento de terrorismo. Los miembros que estuvieren incursos en cualquiera de los impedimentos señalados en el presente artículo no pueden aceptar el cargo. En caso incurra y/o se detecte un impedimento de manera posterior a su designación, deberá comunicarlo dentro de un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de conocida la existencia del impedimento. Desde el momento en que el miembro comunica o se detecte la existencia del impedimento, queda suspendido en el ejercicio de sus funciones. En caso se incurra en un impedimento y este no sea comunicado dentro del plazo señalado, se deberá responder por los daños y perjuicios que sufra el Fondo CRECER o Fondo MIPYME Emprendedor, en caso estos se produzcan y siempre que estén derivados de la participación del citado miembro. Corresponde al Presidente del Comité de Dirección informar al sector correspondiente dentro de los tres (3) días hábiles de conocer el impedimento para que dicho sector designe un nuevo representante. El nuevo representante será elegido dentro de plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación por parte del Presidente del Comité de Dirección. El miembro designado deberá suscribir una Declaración Jurada señalando que no se encuentra incurso en ninguno de los impedimentos antes señalados, la que será remitida a la Secretaría Técnica del Comité de Dirección para su custodia. Adicionalmente, podrán asistir invitados, a propuesta de los miembros del Comité de Dirección y/o de la Secretaria Técnica, con voz, pero sin voto. Artículo 6º Responsabilidades y derechos de los miembros Todo miembro designado: a) Está sujeto al deber de reserva sobre la información a la que accede por la designación, así como a todos los temas tratados en las reuniones de dicho Comité en las que participe. La obligación de reserva subsistirá hasta un (1) año después de que haya cesado su designación. b) No intervendrá en aquellos casos en los que pueda suscitarse un con fl icto de intereses y no podrá valerse de su posición para obtener una ventaja patrimonial, ni aprovechar en bene fi cio propio, directa o indirectamente, una oportunidad de negocio de que haya tenido conocimiento como consecuencia de su representación. c) Está obligado a participar de las reuniones del Comité de Dirección, salvo por causa justi fi cada en cuyo caso participará el miembro alterno, interviniendo en las deliberaciones, discusiones y debates que se susciten sobre los asuntos sometidos a consideración. d) Recomienda y propone políticas y estrategias conducentes al logro de los objetivos planteados para los instrumentos que operen los Fondos. e) Coordina al interior de su sector las medidas y acciones orientadas al cumplimiento de las recomendaciones y decisiones adoptadas por el Comité de Dirección. f) Propone las modi fi caciones normativas, operativas y/o medidas correctivas de ser necesario, de los Fondos y de los instrumentos fi nancieros e instrumentos de servicios no fi nancieros de su sector en particular, según corresponda. g) Tiene derecho a ser informado por la Secretaría Técnica de todo lo relacionado con los Acuerdos del Comité de Dirección. Los miembros podrán proponer al Comité de Dirección, la contratación de expertos independientes para temas que por su especial complejidad o trascendencia lo requieran para la formación de su opinión sobre instrumentos o programas que competen a su sector, y de ser necesario se suscribirá un acuerdo de con fi dencialidad entre el representante del sector y el experto independiente; siendo que los costos que ello implique deberán ser asumidos por el sector al que pertenezca el representante. Artículo 7º Criterios utilizados Para el cumplimiento de su objeto y el adecuado manejo de riesgo en los instrumentos fi nancieros del Fondo CRECER, el Comité de Dirección sigue criterios de e fi ciencia, e fi cacia, sostenibilidad y liquidez y cierre de brechas en el acceso de fi nanciamiento de la MIPYME y de la empresa exportadora elegible. Para el cumplimiento de los objetivos de los instrumentos de servicios no fi nancieros del Fondo MIPYME Emprendedor, el Comité de Dirección sigue criterios de e fi ciencia, e fi cacia y sostenibilidad; así como criterios vinculados a la generación de incentivos