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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2021 (12/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 / El Peruano de la Directiva N° 014-2017-MINAM/SG “Directiva que regula las Funciones, Obligaciones y Responsabilidades de los/las fedatarios/as en el Ministerio del Ambiente”, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y la Resolución de Secretaría General N° 051-2017-MINAM, modi fi cada por Resolución de Secretaría General N° 031-2020-MINAM, que aprueba la Directiva N° 014-2017-MINAM/SG “Directiva que regula las funciones, obligaciones y responsabilidades de los/las fedatarios/as en el Ministerio del Ambiente”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar como Fedatarios/as del Ministerio del Ambiente a los/as servidores/as civiles que a continuación se detallan: Nancy Magali Julca Rodríguez O fi cina General de Recursos Humanos María Esther Caballero Espejo Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación Rody Luigi Carbone Rojas O fi cina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía Artículo 2.- Dejar sin efecto las designaciones de Elizabeth Milagros Escobar Trujillo, Martín Javier Benites Valencia y Yilda Elida Ruiz Cruz, como Fedatarios/as del Ministerio del Ambiente, efectuadas con Resolución Ministerial N° 046-2019-MINAM. Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución Ministerial a los servidores/as civiles designados/as como Fedatarios/as del Ministerio del Ambiente. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional de Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1934061-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen suspender la importación de equinos vivos que puedan transmitir o sirvan de vehículo del virus que causa la enfermedad de rinoneumonitis equina, procedentes de los países de Europa y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0003-2021-MIDAGRI-SENASA-DSA 11 de marzo de 2021VISTO:El INFORME-0011-2021-MIDAGRI-SENASA-DSA- SDCA-RANGELES de fecha 10 de marzo de 2021, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 31 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “[…] un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, en adelante la Ley, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 de la Ley señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 9 de la Ley indica: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 de la Ley establece: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387, señala como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria, es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de