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70 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 / El Peruano 4.3 Cilindro compuesto : Cilindro fabricado con fi lamento continuo impregnado en resina enrollado alrededor de un cilindro interno metálico o no metálico (adaptado 3.2, NTP-ISO 11439:2016). 4.4 Cilindro destruido : Cilindro en un estado de alteración tal que lo convierte en inútil físicamente para sus fi nes (3.5, NTP-ISO 11439:2016). 4.5 Cilindro interno : Porción interna del cilindro compuesto, que consta de un recipiente metálico o no metálico (adaptado 3.4, NTP-ISO 11439:2016). 4.6 Cilindro terminado : Cilindro completo, listo para su uso, típico de una producción normal, con marcas de identi fi cación y recubrimiento exterior, incluyendo el aislamiento integral especi fi cado por el productor, en los planos de diseño del cilindro (3.3, NTP-ISO 11439:2016). 4.7 Dispositivo de sujeción : Estructura de fi jación y soporte del cilindro, conformada por los soportes de apoyo o cunas, las fajas de sujeción, planchas de fi jación, planchas de elastómeros y elementos de fi jación (pernos u otros), cuya función es la fi jación del cilindro en el vehículo. 4.8 Distribuidor o comerciante : Persona natural o jurídica que en forma habitual vende o provee al por mayor o por menor cilindros de alta presión para almacenamiento de GNC y/o dispositivos de sujeción destinados a los consumidores fi nales. 4.9 Gas natural comprimido (GNC): Gas natural que ha sido comprimido para ser utilizado como combustible en un vehículo automotor. También se utiliza la denominación Gas natural vehicular (GNV) o Gas natural vehicular comprimido (GNV-C). (adaptado 3.2 ISO 15500-1:2016). 4.10 Importador : Persona natural o jurídica que en forma habitual importa cilindros de alta presión para almacenamiento de GNC y/o dispositivos de sujeción para su venta o provisión en otra forma en el territorio nacional . 4.11 Lote de cilindros compuestos : Grupo de no más de 200 cilindros, además de los cilindros para los ensayos destructivos; o, si fuera mayor, un turno de producción sucesivo de cilindros, producidos sucesivamente con cilindros internos aprobados, del mismo tamaño, diseño, materiales y procesos de fabricación especi fi cados (3.11, NTP-ISO 11439:2016). 4.12 Lote de cilindros de metal o cilindros internos : Grupo de no más de 200 cilindros o cilindros internos, además de los cilindros o cilindros internos para los ensayos destructivos; o, si fuera mayor, un turno de producción sucesiva de cilindros o cilindros internos igualmente producidos y que tengan el mismo diámetro nominal, espesor de pared, diseño, material y proceso de fabricación especi fi cado, equipo de fabricación, tratamiento térmico y condiciones de tiempo, temperatura y atmósfera durante el tratamiento térmico (3.12, NTP-ISO 11439:2016). 4.13 Lote de cilindros internos no metálicos : Grupo de no más de 200 cilindros internos, además de los cilindros internos para los ensayos destructivos, o, si fuere mayor, un turno de producción sucesiva de cilindros internos no metálicos y que tengan el mismo diámetro nominal, espesor de pared, diseño, material y proceso de fabricación especi fi cados (3.13, NTP-ISO 11439:2016). 4.14 Organismo de Certi fi cación: Organismo de tercera parte, independiente del fabricante o proveedor del producto, que realiza la atestación (emisión de una declaración de que se ha demostrado que se cumple con los requisitos especí fi cos) en relación con productos, procesos, sistemas o personas (adaptado 5.5 ISO 17000:2004). 4.15 Pre-esforzado : Proceso que consiste en aplicar autocontracción o devanado a tensión controlada (adaptado 3.18, NTP-ISO 11439:2016). 4.16 Presión estabilizada : Presión del gas cuando se alcanza una determinada temperatura (3.19, NTP-ISO 11439:2016. 4.17 Presión de autocontracción : Presión dentro del cilindro recubierto, a la cual se alcanza la distribución necesaria de esfuerzos entre el cilindro interno y el revestimiento (3.15, NTP-ISO 11439:2016. 4.18 Presión de ensayo : Presión requerida durante un ensayo de presión (3.20, NTP-ISO 11439:2016). 4.19 Presión de rotura : La mayor presión a la que llega el cilindro durante el ensayo de rotura (3.16, NTP-ISO 11439:2016).4.20 Presión de trabajo : Presión estabilizada de un cilindro totalmente lleno a una temperatura uniforme de 15° C (3.21, NTP-ISO 11439:2016). 4.21 Productor o fabricante : Persona natural o jurídica que diseña, fabrica y ensaya los cilindros de alta presión para almacenamiento de GNC y/o dispositivos de sujeción para su provisión a los consumidores. 4.22 Revestimiento : Sistema de refuerzo de fi lamentos y resina aplicado sobre el cilindro interno (3.17, NTP-ISO 11439:2016). 4.23 Temperatura estabilizada : Temperatura uniforme del gas después de disipar cualquier cambio de temperatura provocado por el llenado (3.22, NTP-ISO 11439:2016). 4.24 Vida de servicio : Vida, expresada en años, durante la cual los cilindros pueden ser utilizados en condiciones de seguridad según las condiciones de servicio normal (3.23, NTP-ISO 11439:2016). Artículo 5.- Abreviaturas y siglas Para efectos del presente Reglamento Técnico se aplican las siguientes abreviaturas: 5.1 DOPIF : Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. 5.2 DGPAR: Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. 5.3 D. Leg. Nº 1304: Decreto Legislativo Nº 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Veri fi cación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados. 5.4 IAF: Foro Internacional de Acreditación . 5.5 Inacal: Instituto Nacional de Calidad. 5.6 Indecopi: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. 5.7 Produce : Ministerio de la Producción. 5.8 VUCE: Ventanilla Única de Comercio Exterior (www.vuce.gob.pe). 5.9 OCP: Organismo de Certi fi cación de Productos. 5.10 TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. CAPÍTULO II REQUISITOS TÉCNICOS Y DE ETIQUETADO PARA LOS CILINDROS PARA GAS NATURAL COMPRIMIDO Y DE LOS DISPOSITIVOS DE SUJECIÓN Artículo 6.- Requisitos Técnicos6.1 Cilindros de alta presión para almacenamiento de GNC Los cilindros de alta presión para almacenamiento de GNC que se indican en el numeral 2.1 del artículo 2, objeto del presente Reglamento Técnico, deben cumplir con las características sobre condiciones de servicio, requisitos técnicos y métodos de ensayo que se establecen en el Anexo I del presente Reglamento Técnico (referidos en la norma NTP-ISO 11439:2016). 6.2 Dispositivos de sujeción Los dispositivos de sujeción para los cilindros que se indican en el numeral 2.2 del artículo 2 deben cumplir con los requisitos y métodos de ensayo que se establecen en el Anexo III del presente Reglamento Técnico. Artículo 7.- Requisitos de etiquetado La información consignada en el etiquetado de los cilindros de alta presión para almacenamiento para GNC y sus dispositivos de sujeción debe ser expresada en idioma castellano conforme a lo establecido en el artículo 3 del D. Leg. Nº 1304; sin perjuicio de que además se presente en otros idiomas. Asimismo, debe contener en forma clara, visible y permanente, como mínimo, la información que se indica a continuación: