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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2021 (12/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 El Peruano / Prorrogan la reserva de recursos hídricos de aguas superficiales a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua, a fin que se desarrollen actividades de ejecución de la Etapa II del proyecto RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 053-2021-ANA Lima, 10 de marzo de 2021VISTOS:El O fi cio Nº 406-2020-GG-PERPG/GRM de fecha 21 de octubre de 2020 presentado por el Gerente General del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua sobre prórroga de reserva de recursos hídricos, el Informe Técnico Nº 039-2021-ANA-DCERH de fecha 08 de enero de 2021, y el Informe Técnico Nº 316-2021-ANA-DCERH de fecha 23 de febrero de 2021 emitidos por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal Nº 185-2021-ANA-OAJ de fecha 08 de marzo de 2021; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 5 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece como función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el inciso 208.1 del artículo 208º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos (02) años prorrogable mientras subsistan las causas que la motivan; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2008-AG, se reservó a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua, las aguas super fi ciales provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune a fl uentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata a fl uentes de la cuenca del río Moquegua, por un volumen anual de 92.512 MMC al 75%; prorrogada con las Resoluciones Jefaturales Nº 006-2010-ANA, Nº 288-2012-ANA, Nº 268-2014-ANA, Nº 297-2016-ANA, y Nº 357-2018-ANA por un volumen anual de 73.0488 hm 3, incluyendo el caudal ecológico de los ríos en mención por el plazo de dos (02) años, con e fi cacia anticipada al 14 de setiembre de 2018; Que, el artículo 3º del referido dispositivo legal dispone que, el Proyecto Especial Regional Pasto Grande entregue un volumen anual total de hasta 8.2 MMC de agua, provenientes del reservorio Pasto Grande, durante el período setiembre-diciembre, no acumulables año a año, para los usos agrícola y poblacional del Valle de Tambo, de acuerdo a las disposiciones que dicte la Administración Técnica del Distrito de Riego Moquegua ahora denominada Autoridad Administrativa del Agua Caplina – Ocoña, en coordinación con la Administración Técnica del Distrito de Riego Tambo - Alto Tambo ahora denominadas Administración Local del Agua Moquegua y Administración Local de Agua Tambo – Alto Tambo, y sin afectar los usos legalmente establecidos de los valles de Moquegua, Torata e Ilo; el mismo que se mantendrá vigente hasta que se construya y se encuentre en funcionamiento el embalse de compensación para el Valle del Tambo, indistintamente del plazo de la vigencia de la reserva de agua; Que, a través del O fi cio de Vistos, el Gobierno Regional Moquegua solicita prórroga para la reserva de recursos hídricos de las aguas super fi ciales provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune a fl uentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata a fl uentes de la cuenca del río Moquegua, a favor de su Proyecto Especial Regional Pasto Grande, para el desarrollo de las actividades de ejecución de la Etapa II del mencionado proyecto;Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través de los Informes Técnicos de Vistos, opina que, no habiéndose realizado modi fi caciones a la reserva de recursos hídricos prorrogada con la Resolución Jefatural Nº 357-2018-ANA, considerando las causas que la motivan y, a fi n que se desarrollen las actividades de ejecución de la Etapa II del proyecto, sustenta la prórroga para la reserva de recursos hídricos de las aguas super fi ciales provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune, a fl uentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata, a fl uentes de la cuenca del río Moquegua, a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua, con e fi cacia anticipada al 15 de setiembre de 2020, por el plazo de dos (02) años adicionales y en las mismas condiciones de la última reserva prorrogada, incluyendo el caudal ecológico de los ríos en mención, así como lo establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2008-AG; en ese sentido, la O fi cina de Asesoría Jurídica con el Informe de Vistos, opina que resulta legalmente viable emitir el acto administrativo que otorgue la prórroga solicitada; Que, el artículo 17.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-MINJUS establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción, como en el presente caso; y, Con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, y con los vistos de la Gerencia General y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG y el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-MINJUS. SE RESUELVE:Artículo 1.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos Prorrogar, a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua, la reserva de recursos hídricos de las aguas super fi ciales provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune, afl uentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata, a fl uentes de la cuenca del río Moquegua, por un volumen anual de hasta 73.0488 hm 3, que incluye el caudal ecológico de los ríos en mención, a fi n que se desarrollen las actividades de ejecución de la Etapa II del proyecto. Artículo 2.- Vigencia La prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada mediante el articulo precedente tendrá un plazo de vigencia de dos (02) años, con e fi cacia anticipada al 15 de setiembre de 2020. Artículo 3.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa Caplina – Ocoña y la Administración Local de Agua Moquegua, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de los Recursos Hídricos. Artículo 4.- Del Volumen de compensación para el Valle del Tambo Dispóngase que, el Proyecto Especial Regional Pasto Grande entregue un volumen anual total de hasta 8.2 MMC de agua, provenientes del reservorio Pasto Grande, durante el período setiembre-diciembre, no acumulables año a año, para los usos agrícola y poblacional del Valle de Tambo, de acuerdo a las disposiciones que dicte la