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61 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 El Peruano / l) Custodiar las declaraciones juradas de los representantes señalados en el artículo 5º de este Reglamento. Dicha custodia será efectiva hasta 12 meses de culminada la designación como miembro del comité. m) Elaborar la propuesta de Reglamento Interno del Comité de Dirección, así como la propuesta de sus modi fi caciones. n) Otros que determine el Comité de Dirección. CAPÍTULO IV: OPERATIVIDAD Artículo 10º Convocatoria El Comité de Dirección, se reunirá, de manera presencial o virtual, por lo menos una (1) vez trimestralmente o a pedido de alguno de sus miembros, previa convocatoria de su Presidente, a través de la Secretaría Técnica. El lugar, día y hora de cada sesión será comunicada por escrito, correo electrónico o por cualquier otro medio que permita la constatación fehaciente de dicha comunicación, la que se efectuará con al menos tres (3) días hábiles de anticipación, por la Secretaría Técnica. Artículo 11º Quórum El quórum reglamentario para realizar las sesiones del Comité de Dirección, es la mitad más uno del número de sus representantes con voz y voto. Le corresponde la misma capacidad y poder de decisión a cada representante, independientemente del número de miembros de cada parte que esté presente en la sesión. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros participantes en la sesión respectiva. En caso de discrepancia entre los representantes del Comité de Dirección, se dejará constancia de la discrepancia fundamentada en el acta de la sesión. Artículo 12º Procedimiento para presentar propuestas de instrumentos de servicios no fi nancieros Las propuestas podrán ser presentadas por el Secretario Técnico, funcionarios de la institución proponente, expertos o funcionarios del Fiduciario. Las propuestas de instrumentos de servicios no fi nancieros que se eleven al Comité de Dirección, previa evaluación de la Secretaría Técnica referida al cumplimiento de los requisitos establecidos, debe incluir un informe de sustento que contenga como mínimo lo siguiente: a) Objetivos del instrumento. b) Justi fi cación técnica. c) Presupuesto de asignación y ejecución de recursos del Fondo MIPYME Emprendedor. d) Indicadores de seguimiento y cumplimiento de objetivos. e) Proyecto de reglamento operativo del instrumento. La Secretaría Técnica declara admisible la propuesta en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, siempre que la misma incluya el sustento mínimo establecido, de no contar con dichos contenidos mínimos será devuelta al proponente. La Secretaria Técnica remitirá a los miembros del Comité de Dirección la propuesta admitida para que sea evaluada, en un plazo máximo de seis (6) días hábiles. Luego, con la recepción de las observaciones y comentarios de los miembros, la Secretaria Técnica realizará su consolidación. La Secretaría Técnica debe remitir a cada representante un ejemplar de los documentos y un informe de consolidación de comentarios de los Miembros del Comité, con una antelación de al menos tres (3) días hábiles a la fecha en la que se realizará la sesión del Comité de Dirección convocada por el Presidente y comunicada por la Secretaría Técnica. Artículo 13º Actas Los acuerdos y las principales deliberaciones del Comité de Dirección, serán consignados en actas, las mismas que serán fi rmadas, ya sea en forma virtual o autógrafa, por el Presidente, los miembros y el Secretario Técnico. La Secretaría Técnica deberá enviar el proyecto de acta a los miembros asistentes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de efectuada la sesión; los miembros deberán dar la conformidad o realizar las observaciones del caso, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de efectuada la sesión. Los acuerdos adoptados se podrán implementar a partir del día siguiente de realizada la sesión. Las actas deberán ser fi rmadas como plazo máximo al inicio de la siguiente sesión. CAPÍTULO V: DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Artículo 14º Las modi fi caciones o adiciones al presente Reglamento podrán ser propuestas por cualquiera de sus miembros, las que deberán ser evaluadas y aprobadas por el Comité de Dirección. Artículo 15º Corresponde al Comité de Dirección interpretar y resolver las dudas que se susciten en la aplicación del presente reglamento de conformidad con los criterios generales de interpretación de las leyes que regulan el Fondo CRECER y del Fondo MIPYME Emprendedor y normas vinculadas. 1934340-1 Aprueban los índices de distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al segundo semestre del año 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2021-EF/50 Lima, 11 de marzo del 2021 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación de los recursos hidrobiológicos, señalando que el Canon Pesquero se compone del 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley establece que el canon se distribuye entre los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a los índices de distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de población y necesidades básicas insatisfechas; Que, el literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, establece que el Canon Pesquero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se re fi ere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el artículo 6 del citado Reglamento establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas, la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento, los que se aprueban mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal e) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27506, establece que el monto del Canon