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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / del personero legal de la organización política, quien el 6 de febrero de 2021, presentó su escrito de descargo, señalando que por error en el llenado de la DJHV se consignó que la señora candidata es propietaria de dos bienes inmuebles no inscritos en la SUNARP, cuando lo correcto es que están inscritos, adjuntando piezas procesales de la declaratoria de herederos y el reporte de búsqueda de predios por nombre de la candidata de fecha 18 de diciembre de 2020. 1.4. De los descargos presentados por la organización política el JEE advierte inconsistencias entre estos y el informe emitido por la fi scalizadora pues se percató que no había coincidencia en la ubicación y cantidad de los inmuebles; por lo cual, con la Resolución Nº 00137-2021-JEECSCO/JNE, del 6 de febrero de 2021, el JEE solicitó a la fi scalizadora que emita un informe precisando los bienes inmuebles de la candidata. 1.5. Con el Informe Nº 0017-2021-MRCCH-FHV-JEE- CSCO/JNE, del 13 de febrero de 2021, la fi scalizadora pone en conocimiento del JEE que se solicitará información detallada de los antecedentes registrales de los bienes inmuebles de la señora candidata. 1.6. Mediante Resolución Nº 00176-2021-JEECSCO/ JNE, del 19 de febrero de 2021, se corrió traslado del precitado informe a la organización política. 1.7. El 21 de febrero de 2021, la organización realizó sus descargos indicando que la señora candidata no ha tenido la intención de omitir u ocultar información, por el contrario, ha declarado propiedades que no están inscritas en registros públicos y en cuanto a los bienes que señala la fi scalizadora son bienes que provienen de una declaratoria de herederos y que al no ser bienes individuales consideró que no debía declararlos. 1.8. Con la Resolución Nº 00195-2021-JEECSCO/ JNE, del 24 de febrero de 2021, el JEE excluyó a la señora candidata, toda vez que no habría declarado los bienes inscritos en las partidas registrales Nº 02056117 y Nº 11060423, pues se veri fi ca que estos no corresponden a las direcciones de los inmuebles consignados en su DJHV. Precisó que solo se pronunciaba por estos dos bienes al contar con los antecedentes registrales. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En su recurso de apelación, del 28 de febrero de 2021, el personero legal argumentó lo siguiente: a. Se está afectando el derecho a la participación política de la señora candidata sin que el JEE haga una debida motivación y fundamentación del porque de la sanción de exclusión b. La Ley Nº 31038, que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria por la COVID-19, autoriza al Jurado Nacional de Elecciones para que extraiga los datos de los registros públicos pertinentes; por lo cual, los candidatos solo tendrán que declarar sobre la información que no conste en un registro público, conforme lo ha hecho la señora candidata. c. La señora candidata ha actuado de buena fe pues no ha tenido la intención de omitir u ocultar información, por el contrario, ha declarado propiedades que no se encuentran inscritas en registros públicos y en cuanto a los bienes que señala la fi scalizadora son bienes que provienen de una declaratoria de herederos y que al no ser bienes individuales considero que no debía declararlos. El 10 de marzo de 2021, la organización política recurrente acreditó como abogado a don Diego Jeferson Ortiz Dorado para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. De conformidad con los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales l y o del artículo 5 reconocen las competencias del JNE para dictar resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento, así como resolver, en última y de fi nitiva instancia, las apelaciones y quejas que se interpongan en contra de los pronunciamientos de los Jurados Electorales Especiales. En la LOP1.3. El inciso 8 del numeral 23.3, concordante con el numeral 23.5 del artículo 23 dispone: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección [...]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. [...]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos Ante el Parlamento Andino 2021 1 (en adelante, el Reglamento). 1.4. El numeral 22.1 del artículo 22 establece: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 1.5. El numeral 48.1 del artículo 48 señala: Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. En la Ley Nº 310381.6. Se establecen normas transitorias para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, e incorporó la séptima disposición transitoria a la LOP, cuyo numeral 9 determina que: “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)