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132 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de los datos que no fi guren en un Registro Público o la corrección de los mismos se regula a través del reglamento correspondiente”. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La organización política recurrente cuestiona que el JEE no consideró, en aplicación de la Ley Nº 31038, que debió extraer de la SUNARP los bienes inmuebles inscritos a nombre de la señora candidata y consignados en la DJHV, de manera automática (ver SN 1.6.). 2.2. Al respecto, de la DJHV de la señora candidata se aprecia que, al momento de su registro, el 22 de diciembre de 2020, los datos de los bienes inmuebles han sido llenados por ella, consignando dos (02) inmuebles que según su manifestación serian de su propiedad, y no se encuentran inscritos en la SUNARP, como se muestra a continuación: Imagen 1: https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/ListaDeCandidatos/ResumenHDV 2.3. Conforme a la veri fi cación en la página web de SUNARP, la señora candidata cuenta con dos (2) bienes inmuebles registrados a su nombre, conforme se muestra a continuación: Imagen 1: https://www.sunarp.gob.pe/Consultas/ConsultaPropiedadRes 2.4. Es necesario indicar que la información que muestra la SUNARP, en los sistemas Declara y SIJE, depende únicamente de la fuente de información y las condiciones propias de dicha entidad; asimismo, el registro automático en la sección VIII de la DJHV depende de la disponibilidad del servicio que la SUNARP tenga al momento del ingreso de la información. 2.5. En ese sentido, que la información de los dos bienes inmuebles que se encuentran inscritos a nombre de la señora candidata no se hayan extraido de manera automática al momento de realizar su DJHV, es una situación que no le es atribuible; por lo cual, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 31038, correspondía que los (2) inmuebles registrados en las partidas registrales Nº 02056117 y Nº 11060423 se incorporen en su DJHV, dado que se trata de información pública y que puede obtenerse de la web: <https://www.sunarp.gob.pe/Consultas/ConsultaPropiedadRes>, más aun cuando de los actuados en el expediente se veri fi ca que los asientos registrales que dan lugar a la titularidad de propiedad de la señora candidata en estas partidas registrales datan del 15 de noviembre de 2016. 2.6. Sobre el argumento del JEE, respecto a que las direcciones de los inmuebles declarados por la señora candidata como bienes no inscritos no coincidan con los bienes inscritos en registros públicos, tal situación no acarrea de por sí una omisión o falsedad de información pues no obra en autos medios probatorios que acrediten que los bienes declarados por la señora candidata no son de su propiedad, máxime si la dirección ahí consignada coincide con el domicilio declarado por ella en su DJHV. 2.7. En cuanto a los otros bienes inmuebles de los cuales el JEE ha solicitado información a través de su área de fi scalización y que no han sido materia de cuestionamiento en el presente caso, corresponderá que aquel actúe conforme a sus atribuciones y a lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral, en cuanto a la preclusión de las etapas del proceso electoral. 2.8. En virtud de lo expuesto, corresponde se proceda a la anotación marginal de los bienes inscritos en las partidas registrales Nº 02056117 y Nº 11060423 en la DJHV de la señora candidata. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento adicional del señor presidente Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones,