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33 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / necesarias que deberían implementar para satisfacer los ordenamientos de seguridad mencionados; Que, la disposición referida, estableció además que una vez recibida la comunicación de los resultados de la revisión técnica de sus instalaciones, los operadores de las Re fi nerías y Plantas de Abastecimiento debían solicitar a Osinergmin un plazo excepcional para implementar las medidas dispuestas por dicho organismo, para el cumplimiento de los ordenamientos de seguridad mencionados; Osinergmin, a su vez, debía aprobar tal solicitud y determinar el plazo de implementación de las medidas; Que, en atención a lo dispuesto, Osinergmin llevó a cabo la aprobación de los plazos excepcionales para que los operadores de las Re fi nerías y Plantas de Abastecimiento implementen medidas de adecuación a las mencionadas disposiciones del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM; Que, no obstante, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 036-2020-EM, el Ministerio de Energía y Minas dispuso que los titulares de las mencionadas instalaciones que se acogieron a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-2013-EM, y que a la fecha de publicación de tal disposición no habían cumplido íntegramente con la adecuación aprobada por Osinergmin; deben presentar un nuevo cronograma, el cual no puede exceder el plazo de cuarenta y ocho (48) meses al plazo aprobado previamente por dicho organismo. Tal cronograma de adecuación debe ser aprobado y supervisado por Osinergmin; Que, en el mencionado Decreto Supremo Nº 036- 2020-EM se dispuso, además, que aquellos titulares de Re fi nerías y Plantas de Abastecimiento que no se acogieron al Decreto Supremo Nº 017-2013-EM, y que a la fecha de publicación de tal decreto supremo no habían adecuado sus instalaciones a los artículos 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31,32, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 55, 56, 58 y 59 del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM; deben presentar a Osinergmin un cronograma de adecuación con un plazo máximo de setenta y de (72) meses, el cual debe ser aprobado y supervisado por parte de dicho organismo; Que, la disposición complementaria fi nal mencionada, establece además que la revisión técnica de las instalaciones, así como, la presentación, aprobación y supervisión de los cronogramas de adecuación se rigen por lo previsto en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 017-2013-EM, que contemplan una revisión técnica previa a la presentación de cronogramas de adecuación, y para lo cual Osinergmin está facultado a emitir los procedimientos operativos necesarios; Que, por las razones expuestas, resulta necesario que Osinergmin cuente con un procedimiento para la revisión técnica de Re fi nerías y Plantas de Abastecimiento, así como para la atención de solicitudes de cronograma de adecuación, que presenten los titulares de tales instalaciones, a fi n de adecuarse a las mencionadas disposiciones del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 036-2020-EM; Que, tal procedimiento no contiene un componente innovador para los titulares de Re fi nerías y Plantas de Abastecimiento, ni respecto del ejercicio de las funciones de Osinergmin, más bien es concordante con los plazos debidamente establecidos por el Ministerio de Energía y Minas en el Decreto Supremo Nº 017-2013-EM, al cual remite la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 036-2020-EM; conforme a ello, resulta innecesario publicar el presente procedimiento para recibir comentarios de los administrados, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, en esta línea, considerando que el objetivo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 036-2020-EM es que los titulares de las Refi nerías y Plantas de Abastecimiento inicien cuanto antes las adecuaciones necesarias a diversos artículos del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se excluye al presente procedimiento de la obligación de publicación para comentarios por razones de urgencia; Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y estando a lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 036-2020-EM; estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 09-2021. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Procedimiento para la revisión técnica de Re fi nerías y Plantas de Abastecimiento y atención de solicitudes de cronograma de adecuación a disposiciones del Reglamento de Seguridad para el almacenamiento de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM”, que en calidad de Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario o fi cial El Peruano, y, acompañada de su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). Artículo 3. - Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, manteniéndose hasta la culminación de los cronogramas de adecuación, aprobados mediante el procedimiento contemplado en el anexo, así como hasta la culminación de los procedimientos administrativos sancionadores que se deriven de los posibles incumplimientos. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo ANEXO Procedimiento para la revisión técnica de Refi nerías y Plantas de Abastecimiento y atención de solicitudes de cronograma de adecuación a disposiciones del Reglamento de Seguridad para el almacenamiento de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto El presente procedimiento tiene por objeto establecer disposiciones para que: 1.1 Los titulares de las Re fi nerías y Plantas de Abastecimiento que se acogieron a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-2013-EM, y que a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 036-2020-EM, no cumplieron íntegramente con la citada adecuación; presenten a Osinergmin un nuevo cronograma de adecuación, conforme lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado decreto. 1.2 Los titulares de las Re fi nerías y Plantas de Abastecimiento que no se acogieron a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-2013-EM y que a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 036-2020-EM no habían adecuado sus instalaciones a los artículos 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 36, 37, 38, 39, 40, 41,