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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano verifi cación de conformidad y de pruebas, y el formulario de solicitud de Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, publicado el 10 de noviembre de 2016, se establecieron diversas medidas de simpli fi cación administrativa, prohibiéndose la exigencia, entre otros, de la presentación de la copia del documento nacional de identidad; asimismo, se estableció que el administrado podrá sustituir la documentación referida a vigencia de poderes y designación de representantes legales por una declaración jurada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 291-2015-OS/CD, publicada el 24 de diciembre de 2015, se aprobaron medidas de simpli fi cación administrativa en los procedimientos administrativos tramitados ante Osinergmin, disponiéndose que no constituyen requisitos de admisibilidad para acreditar la identi fi cación y representación del administrado, la presentación de copias del Documento Nacional de Identidad del administrado o de su representante, o de copias de la partida del Registro de Personas Jurídicas o documento de vigencia de poder; los cuales se cumplen con la indicación del número del Documento Nacional de Identidad vigente, y la indicación del número de la partida del Registro de Personas Jurídicas y la zona registral a la que pertenece; Que, mediante Decreto Supremo Nº 195-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 17 de diciembre de 2020, se estableció la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de aquellos actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Osinergmin en el ejercicio de sus funciones, que deban ser noti fi cadas de acuerdo a la normatividad vigente; Que, posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2021-OS/CD, se aprobó el Reglamento del Sistema de Noti fi cación Electrónica de Osinergmin, el cual regula las disposiciones necesarias para la implementación de la noti fi cación electrónica obligatoria en Osinergmin, a través del Sistema de Notifi cación Electrónica de Osinergmin (SNE), y establece los agentes respecto de los cuales se implementa de manera inmediata dicho tipo de noti fi cación; Que, en tal sentido, para que la presentación de las solicitudes relacionadas con el Registro de Hidrocarburos sea concordante con el marco normativo vigente, corresponde actualizar los formularios de solicitudes aplicables a los procedimientos administrativos relacionados al Registro de Hidrocarburos, aprobados con Resolución de Gerencia General Nº 458; Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión de Energía. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi cación Modi fi car los siguientes formularios de solicitudes aplicables a procedimientos administrativos relacionados al Registro de Hidrocarburos, aprobados por Resolución de Gerencia General Nº 458: a) Formulario de solicitud de Informe Técnico Favorable. b) Formulario de solicitud de Actas de veri fi cación. c) Formulario de solicitud de Registro de Hidrocarburos. Los cuales, respectivamente, en calidad de Anexos 1, 2 y 3, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Publicación Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y, conjuntamente con su Anexo, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Regístrese y comuníquese.JULIO SALVADOR JÁCOME Gerente General 1935571-1 Aprueban el “Procedimiento para la revisión técnica de Refinerías y Plantas de Abastecimiento y atención de solicitudes de cronograma de adecuación a disposiciones del Reglamento de Seguridad para el almacenamiento de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 049-2021-OS/CD Lima, 16 de marzo de 2021VISTO:El Memorándum GSE-165-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía que propone poner a consideración del Consejo Directivo la aprobación del “Procedimiento para la revisión técnica de Re fi nerías y Plantas de Abastecimiento y atención de solicitudes de cronograma de adecuación a disposiciones del Reglamento de Seguridad para el almacenamiento de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM”. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia; Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios; Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2013- EM el Ministerio de Energía y Minas dispuso que las instalaciones para almacenamiento de Hidrocarburos de Refi nerías y Plantas de Abastecimiento preexistentes a la entrada en vigencia del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM, serán objeto de una revisión técnica, a cargo del Osinergmin, a fi n de que dichas instalaciones satisfagan los ordenamientos de seguridad contenidos en los artículos 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31,32, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 55, 56, 58 y 59 del mencionado Reglamento; Qué, el mencionado Decreto Supremo, dispuso también que, concluida la revisión técnica de todas las instalaciones, el Osinergmin debía comunicar a los operadores de las Re fi nerías y Plantas de Abastecimiento los resultados de la misma, así como las medidas