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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2021 (18/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 El Peruano / 1.7. Por su parte, el artículo 22 señala: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1. El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 22.2. Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.8. De igual modo, el artículo 48 dispone:Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral , el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV [resaltado agregado]. […]Una vez vencido el plazo límite para excluir candidatos, solo procede las anotaciones marginales en la DJHV, y que el JEE o el JNE remitan los actuados al Ministerio Público, para que actúe de acuerdo con sus atribuciones. En la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 20 de diciembre de 2007 1.9. El artículo 38 señala:Artículo 38.- Programas y Proyectos Especiales 38.1 Los Programas y Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. 38.2 Los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí fi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen. Sólo por excepción, la creación de un Programa conlleva a la formación de un órgano o unidad orgánica en una entidad. […] En la Resolución Ministerial N° 0679-2006-ED, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 25 de octubre de 2006 1.10. El artículo 1 señala:Artículo 1.- Formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 108 “Programa Nacional de Infraestructura Educativa” en el Pliego 010: Ministerio de Educación [resaltado agregado]. En el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, publicado en el diario o fi cial El Peruano , el 31 de mayo de 2014 1.11. El artículo 1 indica:Artículo 1.- Creación y objeto del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED Créase el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico - Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma plani fi cada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país. El Pronied tendrá una vigencia de 07 (siete) años, luego de los cuales el Ministerio de Educación efectuará la evaluación de impacto del programa a fi n de proponer, de ser el caso, las medidas y/o modi fi caciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad de la política nacional en materia de infraestructura educativa. El Pronied depende del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación y asume la Unidad Ejecutora 108 del Pliego 010 Ministerio de Educación. [Resaltado agregado] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE determinó que la experiencia de trabajo consignada en el registro laboral 5 del rubro II - Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones de la DJHV del señor candidato era falsa, pues declaró que trabajó en el Pronied del Minedu, desde el 2006 hasta el 2008. 2.2. No obstante, el Director de la Unidad de Recursos Humanos del Pronied informó, mediante el Ofi cio N° 000191-2021-MINEDU-VMGIPRONIED-OGAD- UDRH, presentado el 24 de febrero de 2021, que “de la revisión de los archivos y base de datos de la Unidad de Recursos Humanos, con fi rmamos que no contamos con esa información, ya que el Programa Nacional de Infraestructura Educativa inició sus funciones a partir de setiembre de 2014 [resaltado agregado] ”. 2.3. Sobre el particular, al recurso de apelación fueron adjuntados los siguientes documentos: a) Resolución Jefatural N° 006-2006-U.E. 108-PRONIED-ED, del 30 de octubre de 2006, mediante el cual se encargó al señor candidato, a partir de aquella fecha, las funciones de formulación de estudios básicos, diseño y proyecto, costos y presupuesto de las obras, aprobación de expedientes técnicos, entre otras funciones de su competencia, relacionada con infraestructura educativa de la Unidad Ejecutora 108 “Programa Nacional de Infraestructura Educativa”. b) Resolución Jefatural N° 2991-2008-ED, del 4 de noviembre de 2008, mediante la cual se dio por concluida, a partir del 31 de octubre de 2008, la encargatura del señor candidato, establecida mediante la Resolución Jefatural N° 006-2006-U.E. 108-PRONIED-ED. 2.4. Conforme a estos medios probatorios, se acredita que el señor candidato sí laboró desde el 2006 hasta el 2008 en el Pronied, conforme lo declaró en el punto “Experiencia Laboral 5” del rubro II - Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones de la DJHV, como se aprecia a continuación: