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32 NORMAS LEGALES Viernes 19 de marzo de 2021 / El Peruano Apruébase la “Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería”, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, denominada “Comisión Multisectorial Temporal de la Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería”, en adelante la Comisión Multisectorial, cuyo objeto es realizar el seguimiento de la implementación y sostenibilidad de la Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería. Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial está conformada por: a) Un/una representante del Ministerio de la Producción, quien la preside. b) Un/una representante del Ministerio de Energía y Minas. c) Un/una representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. d) Un/una representante del Ministerio de Educación.e) Un/una representante del Ministerio del Ambiente.f) Un/una representante del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP. g) Un/una representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. h) Un/una representante de Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Los miembros de la Comisión Multisectorial cuentan con un representante alterno/a. Los/las representantes, titular y alterno/a, de la Comisión Multisectorial, ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4.- Designación y acreditación de representantes Las entidades que conforman la Comisión Multisectorial designan a sus respectivos representantes, titular y alterno/a, mediante Resolución Ministerial del Sector al que representan, debiendo remitirse copia de la misma a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicado el presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. En el caso de Organismos Públicos, la designación será mediante resolución de su máxima autoridad, cuya copia debe ser remitida a la Secretaría Técnica en el mismo plazo. Artículo 5.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento y monitoreo de los objetivos, metas e indicadores derivados de la implementación de la Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería. b) Realizar el seguimiento a los planes de trabajo de las iniciativas correspondientes y otras intervenciones que se consideren pertinentes para el cumplimiento de la implementación de la Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería. c) Articular con los sectores y actores cuyas materias estén vinculadas a la implementación de la Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería. d) Elaborar la propuesta de actualización de la Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería, de ser el caso. e) Reportar al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, los avances y recomendaciones derivadas de la implementación de la Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería.f) Elaborar informes anuales y el informe fi nal del seguimiento de la implementación de la Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería. Artículo 6.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instala en un plazo que no exceda de cinco (5) días hábiles, contados a partir de culminado el plazo establecido en el artículo 4 del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, la misma que brinda el apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial. Sus funciones se desarrollan en el reglamento interno de la Comisión Multisectorial. Artículo 8.- Vigencia La Comisión Multisectorial tiene un plazo de vigencia de diez (10) años contados a partir del día hábil siguiente de su instalación. Artículo 9.- Colaboración, asesoramiento y aporte técnico La Comisión Multisectorial puede solicitar la colaboración de las entidades públicas en los distintos niveles de gobierno, así como de instituciones privadas y de la sociedad civil, que puedan contribuir al cumplimiento de sus funciones. Artículo 10.- Conformación de equipos de trabajo Para el cumplimiento de su objeto y funciones, la Comisión Multisectorial puede conformar equipos de trabajo para abordar temas especí fi cos o coyunturales, convocando en calidad de invitados a representantes o funcionarios de otras entidades públicas o privadas, así como de la cooperación internacional, academia y sociedad civil, según estime conveniente. Artículo 11.- Reglamento interno La Comisión Multisectorial cuenta con un reglamento interno, en el cual se establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el régimen de periodicidad, quórum, reglas de votación, reglas de aprobación de acuerdos, y las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización. Artículo 12.- Financiamiento12.1 La implementación de la Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería, para el caso de entidades públicas, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 12.2. El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; asimismo, los gastos que involucren la participación de los representantes de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos que representan, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 13- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 14.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Educación y el Ministro del Ambiente.