Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2021 (19/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 19 de marzo de 2021 El Peruano / Que, de acuerdo a los literales c) e i) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado con Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, es función del Ministro (a) dirigir y supervisar las actividades de los órganos del Ministerio, de los organismos públicos del Sector; así como, de los Programas a su cargo; y, expedir los actos administrativos y de administración interna, en el ámbito de su competencia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Contrato de Préstamo N° 4959/OC-PE suscrito entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Fabrizio Jorge Terán Ludwick como Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 005: Programa Mejoramiento de los Servicios de Justicia en Materia Penal en el Perú – PMSJMPP, quien desempeñará las funciones previstas en el Manual de Operaciones del “Programa Mejoramiento de los Servicios de Justicia en Materia Penal en el Perú”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0017-2021-JUS. Artículo 2.- Autorizar a la O fi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, la suscripción de la documentación necesaria para formalizar la contratación del señor Fabrizio Jorge Terán Ludwick. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus). Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO ERNESTO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1936356-1 PRODUCE Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería y crea Comisión Multisectorial de naturaleza temporal DECRETO SUPREMO N° 008-2021-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, su artículo 5 dispone que entre sus funciones rectoras se encuentra la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (en adelante, el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo), el cual tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas; Que, el artículo 26 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo establece que el Estado promueve la inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como la inversión en formación y entrenamiento de sus recursos humanos, orientadas a dar igualdad de oportunidades de acceso a la tecnología y el conocimiento, con el fi n de incrementar la productividad, la mejora de la calidad de los procesos productivos y productos, la integración de las cadenas productivas inter e intrasectoriales y, en general, a la competitividad de los productos y las líneas de actividad con ventajas distintivas; para ello también promueve la vinculación entre las universidades y centros de investigación con las MYPE; Que, el artículo 27 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo dispone que el Estado promueve la oferta de servicios tecnológicos orientada a la demanda de las MYPE, como soporte a las empresas, facilitando el acceso a fondos especí fi cos de fi nanciamiento o cofi nanciamiento, a Centros de Innovación Tecnológica o de Desarrollo Empresarial, a Centros de Información u otros mecanismos o instrumentos, que incluye la investigación, el diseño, la información, la capacitación, la asistencia técnica, la asesoría y la consultoría empresarial, los servicios de laboratorio necesarios y las pruebas piloto; Que, mediante el Decreto Supremo N° 237-2019- EF, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP), que contempla como Objetivo Prioritario 3: “Generar el desarrollo de las capacidades para la innovación, adopción y transferencia de mejoras tecnológicas”; y, como Lineamiento de Política 3.4: “Acelerar los procesos de innovación, absorción tecnológica y digitalización, a través de la articulación de acciones públicas y privadas y de una revisión periódica de la combinación de políticas públicas de innovación”; Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, en mérito al marco normativo antes señalado, y en consideración al Lineamiento de Política 3.4 del Objetivo Prioritario 3 contenido en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, resulta necesario aprobar la “Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería”, a fi n de que contribuya al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y al crecimiento del país, permitiendo consolidar a la actividad económica de proveedores de la minería del Perú como un referente a nivel mundial; así como, aprobar la creación de una Comisión Multisectorial del Poder Ejecutivo de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de la Producción, denominada “Comisión Multisectorial Temporal de la Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería”, que realice el seguimiento de la implementación y sostenibilidad de la Hoja de Ruta en mención; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial; y el Decreto Supremo N° 237-2019-EF, que aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería