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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2021 (19/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 19 de marzo de 2021 / El Peruano Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, mediante Informe Nº 037-2021/COE-TPC, del 25 de febrero de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ a un centro penitenciario del Reino de España; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado; Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y el Reino de España se encuentra regulada por el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores Bajo Tratamiento Especial, el cual fue suscrito el 25 de febrero de 1986 y se encuentra vigente desde el 9 de junio de 1987, así como por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto al trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; Que, conforme al inciso 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi fi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino de España. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el solicitante y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1936482-13Designan Coordinador Ejecutivo del Programa Mejoramiento de los Servicios de Justicia en Materia Penal en el Perú - PMSJMPP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0046-2021-JUS Lima, 17 de marzo de 2021VISTOS, el O fi cio N° 031-2021-JUS/VMJ, del Viceministerio de Justicia; y, el Informe N° 155-2021-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 172-2020-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia en Materia Penal en el Perú”; Que, con fecha 08 de julio de 2020, la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo suscribieron el Contrato de Préstamo N° 4959/OC-PE, cuyo Anexo Único señala que el Programa será ejecutado conjuntamente, en calidad de Organismos Ejecutores, por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUSDH, el Ministerio Público y el Poder Judicial, cada uno de ellos con una Unidad Ejecutora, con relaciones directas con el Banco y con plena autonomía fi nanciera, técnica y operativa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0013- 2021-JUS, de fecha 26 de enero de 2021, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 005: Programa Mejoramiento de los Servicios de Justicia en Materia Penal en el Perú - PMSJMPP, en el Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, con Resolución Ministerial N° 0017-2021-JUS, de fecha 27 de enero de 2021, se aprobó el Manual de Operaciones del “Programa Mejoramiento de los Servicios de Justicia en Materia Penal en el Perú”, cuyo Anexo 1: Funciones y Per fi l Mínimo del Personal de la Unidad Ejecutora del Programa en el MINJUSDH, señala que el Coordinador Ejecutivo reporta al Viceministro de Justicia y es contratado bajo las normas de contratación del BID, bajo concurso o con la presentación de una propuesta de terna por el MINJUSDH, debiendo contar con la No Objeción del Banco; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0026-2021- JUS, de fecha 09 de febrero de 2021, se conformó el Comité Evaluador encargado del proceso de selección para la contratación del consultor individual que será designado/a como Coordinador/a Ejecutivo/a de la Unidad Ejecutora 005: Programa Mejoramiento de los Servicios de Justicia en Materia Penal en el Perú - PMSJMPP; Que, conforme consta del Acta de Evaluación del Proceso de Selección para la Contratación de la Consultoría Individual de Coordinador Ejecutivo del Programa 005: “Programa de Mejoramiento de los Servicios de Justicia en Materia Penal en el Perú”-PMSJMPP, de fecha 19 de febrero de 2021, el Comité Evaluador acordó en pleno recomendar la adjudicación del contrato al señor Fabrizio Jorge Terán Ludwick, candidato que obtuvo el primer lugar de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en dicho proceso; Que, con documento N° 331/2021 de fecha 25 de febrero de 2021, el Banco Interamericano de Desarrollo comunicó su no objeción para adjudicar al señor Fabrizio Jorge Terán Ludwick el contrato para el servicio de Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Nº 005: Programa Mejoramiento de los Servicios de Justicia en Materia Penal en el Perú; Que, en consecuencia, es necesario designar al Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 005: Programa Mejoramiento de los Servicios de Justicia en Materia Penal en el Perú-PMSJMPP; y, autorizar al funcionario que suscribirá los documentos que formalizarán la respectiva contratación;