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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2021 (20/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 20 de marzo de 2021 / El Peruano empresas generadoras de empleo directo e indirecto, constituyéndose en una unidad económica básica y esencial para el desarrollo de las comunidades; asimismo, en el marco de la política de modernización y formalización de la actividad económica, señala que los gobiernos locales fomentan la formalización de las bodegas a través de la simpli fi cación y celeridad en los trámites otorgando, entre otros, una licencia provisional de funcionamiento; Que, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, establecen, entre otros, que para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento, el bodeguero debe presentar una declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad de la bodega, conforme a las Condiciones de Seguridad en Edi fi caciones que establezca el MVCS y que el gobierno local noti fi ca al bodeguero la fecha de la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones, que tiene carácter obligatorio, en un plazo que no supere los seis (06) meses luego de noti fi cada la resolución de licencia provisional de funcionamiento, la misma que se lleva a cabo conforme a las disposiciones que establezca el MVCS; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30877 establece que el MVCS, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el referido Reglamento, aprueba los dispositivos normativos necesarios y formatos que establezcan las condiciones de seguridad en edi fi caciones, para el otorgamiento de la Licencia Provisional de Funcionamiento para la bodega; Que, mediante el literal r) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 106-2020-VIVIENDA, se encarga a la Dirección de Construcción de la DGPRCS la función de elaborar y proponer disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del Nuevo Reglamento de ITSE; así como normativa complementaria en materia de ITSE; Que, con los documentos de vistos, la DGPRCS sustenta y propone el proyecto normativo “Lineamientos para la Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones a la Bodega”, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, a fi n de proveer los lineamientos técnicos y administrativos para la realización de la ITSE para la bodega, adecuado a las características de este establecimiento y a las disposiciones del Nuevo Reglamento de ITSE, los cuales coadyuvarán a garantizar la integridad de las personas en el desarrollo de la actividad bodeguera y a dotar de predictibilidad, seguridad jurídica y simpli fi cación al procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento; Que, asimismo, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, este requiere ser sometido a consulta a efectos de recibir sugerencias, comentarios y aportes de las personas interesadas, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el cual establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones a la Bodega”, a efectos de recibir sugerencias, comentarios o aportes de las personas interesadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIVENDA; la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones a la Bodega”, así como dichos Lineamientos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), por el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes o sugerencias de las personas interesadas. Artículo 2.- Consolidación Encargar a la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la consolidación de los comentarios, aportes o sugerencias respecto del proyecto señalado en el artículo precedente, que se recibirán a través del Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, (www. gob.pe/vivienda) en el link “Proyecto de Lineamientos para la Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones a la Bodega” . Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1936778-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Aceptan renuncia y modifican la conformación del Comité Nacional Transitorio de Ética en Investigación para la evaluación y supervisión éticas de los ensayos clínicos de la enfermedad COVID-19 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 061-2021-J-OPE/INS Lima, 19 de marzo de 2021 VISTO:Los expedientes con registros Nº 26729-2020, y 5163-2021 que contienen el Informe Nº 022-2020-OGITT/INS, el Informe Nº 006-2021-OGITT/INS, el Memorando N° 045-2021-OGITT/INS y el Memorando N° 132-2021-OGITT/INS de la O fi cina General de Investigación y Transferencia Tecnológica del Instituto Nacional de Salud y; CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Salud tiene como objetivo estratégico institucional el desarrollar investigaciones en salud para la prevención del riesgo, protección del daño, recuperación de la salud y rehabilitación de las capacidades de las personas y promueve el desarrollo y ejecución de la investigación y la tecnología apropiada en salud y de su transferencia al sector salud y a la