TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Sábado 20 de marzo de 2021 / El Peruano VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020 se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional. Asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 265-2020-MINSA y la Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA, se aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, que posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, se deroga dicha disposición y se aprueba una nueva versión del citado Documento Técnico. La Resolución Ministerial Nº 377-2020/ MINSA, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, establece en el numeral 2.3 del artículo 2 que: “El Plan se actualiza siempre que la empresa haya añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase, o se haya producido una modi fi cación en los Procedimientos Obligatorios de Prevención del COVID-19 o en los Procedimientos Obligatorios para el Regreso y Reincorporación al Trabajo, bajo responsabilidad de la empresa” . Mediante la Resolución Ministerial Nº 972- 2020-MINSA, de fecha 27 de noviembre de 2020, en su Artículo 1, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2” y en su Artículo 2 se deroga el documento técnico aprobado por la Resolución Ministerial Nº 448-2020- MINSA y su respectivo anexo. El numeral 6.1.23 de las Disposiciones Generales de los Lineamientos, establece que el Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo, es el documento de guía para establecer las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a la COVID-19 en el lugar de trabajo, el cual deberá ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por otro lado, el numeral 7.1.6. de las Disposiciones Especí fi cas de los Lineamientos establece que todo empleador debe registrar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” ante el Ministerio de Salud. Asimismo, el numeral 8.1 de las Disposiciones Complementarias de los Lineamientos, dispone que los empleadores deben implementar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, a fi n de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo. Mediante Acta de Reunión Ordinaria Nº 001-2021- CSST, de fecha 11 de enero de 2021, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, aprobó la versión fi nal del nuevo Plan de Vigilancia, Prevención y Control COVID-19 en el Trabajo, por lo que mediante O fi cio Nº 000044-2021-MP- FN-GG, la Gerencia General recomienda que la nueva versión del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” sea o fi cializada. En tal sentido, por las consideraciones expuestas, resulta necesario o fi cializar la nueva versión del Plan de Vigilancia, Prevención y Control COVID-19 en el Trabajo aprobado mediante Acta de Reunión Ordinaria Nº 001-2021-CSST del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público- Fiscalía de la Nación. Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR el nuevo “Plan de Vigilancia, Prevención y Control COVID-19 en el Trabajo” aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, que ha sido adecuado a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la O fi cina General de Potencial Humano registre la nueva versión del “Plan de Vigilancia, Prevención y Control COVID-19 en el Trabajo” del Ministerio Publico - Fiscalía de la Nación, ante el Ministerio de Salud. Artículo Tercero.- DISPONER que la O fi cina General de Tecnologías de la Información difunda en los medios informáticos de la institución, la presente resolución y anexo. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPONER hacer de conocimiento la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional, O fi cina General de Tecnologías de la Información, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1936795-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Ordenanza Regional que aprueba el Plan Regional de la Micro y Pequeña Empresa, con metas al 2023 y con horizonte al 2030 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° D000008-2020-GRC-CR Cajamarca, 28 de diciembre del 2020 ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA, CON METAS AL 2023 Y CON HORIZONTE AL 2030 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA. POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, La Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 23° establece que “… El estado promueve condiciones para el progreso social y económico en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo…”. Que, la Ley N° 27680. Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización señala en su artículo 192, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes