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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2021 (23/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 23 de marzo de 2021 / El Peruano 3. La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para el mantenimiento y custodia de la documentación y de las comunicaciones cursadas a través de la CEU y la CECA, en los repositorios institucionales. VII. DESCRIPCIÓNA. SALIDA DE LA CARGA DE CABOTAJEA1) Numeración de la RCE1. Para transmitir la RCE se debe contar previamente con la reserva de la carga o booking. Cuando se trate de carga de cabotaje que se traslada para ayuda humanitaria, debe indicarse esa condición en la RCE. 2. El transportista presenta a través de la MPV-SUNAT, en forma digitalizada la RCE - anexo I. Una RCE puede contener la información de uno o más embarcadores pertenecientes a un mismo mani fi esto de carga de salida. En este último caso, el transportista debe consignar los datos del numeral 8 tantas veces se requiera. 3. El funcionario aduanero designado para el control documentario revisa la información. De ser conforme, numera, fi rma y sella la RCE (con lo que queda expedito el ingreso de la carga al terminal portuario) y remite la RCE digitalizada a la dirección de correo electrónico del transportista registrada en la MPV-SUNAT así como a la CEU del administrador o concesionario portuario, a través de la CECA. De no ser conforme, noti fi ca al buzón electrónico del transportista los motivos del rechazo para que proceda con la subsanación en el plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha del depósito de la citada notifi cación. De no cumplirse con la subsanación dentro del plazo, la RCE se entiende como no presentada. 4. La numeración de la RCE tiene la siguiente estructura: XXX-YYYY-RR-NNNNNNDonde:XXX : Es el código de aduana YYYY : Año43 : Código de la RCENNNNNN : Número correlativo A2) Ingreso al terminal portuario1. El administrador o concesionario portuario: a) Permite el ingreso de la carga de cabotaje a sus recintos: a.1. Previa numeración de la RCE y a.2. Previa veri fi cación que se haya numerado la RCE y que la carga contenerizada cuente con el precinto aduanero registrado en la RCE y la no contenerizada con las marcas, sellos o distintivos. b) Registra el ingreso a su recinto de la carga de cabotaje, diferenciándola del resto de la carga, e implementa, adopta y mantiene las medidas de seguridad de la carga o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad. 2. Ingresada la carga de cabotaje al terminal portuario, el transportista solicita la autorización del embarque a la intendencia de aduana de salida, a través de la MPV-SUNAT. 3. El funcionario aduanero designado por la División de Control Operativo, en consideración a la gestión de riesgo, determina la carga de cabotaje sujeta a veri fi cación, para lo cual comunica la fecha y hora de su realización a la dirección del correo electrónico registrada en la MPV-SUNAT por el transportista y a su jefe inmediato. Cuando efectúa la veri fi cación de la carga de cabotaje, revisa: a) El número de contenedor.b) El número de precinto aduanero. c) El número de bultos.d) La descripción de la carga. De presentarse incidencias, lo noti fi ca al buzón electrónico del transportista para la subsanación dentro del plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de depósito de la noti fi cación. De no cumplirse con la subsanación dentro del plazo, no se autoriza el embarque. De encontrarla conforme, reemplaza el precinto aduanero de la carga contenerizada por uno nuevo, fi rma, sella y deja constancia de lo veri fi cado en la RCE, con lo cual queda autorizado su embarque al exterior. Luego lo comunica al transportista (a la dirección de correo electrónico registrada en la MPV-SUNAT) y a la CEU del administrador o concesionario portuario a través de la CECA. En los casos que no se disponga la veri fi cación de la carga de cabotaje, el funcionario aduanero autoriza el embarque y lo comunica conforme lo establecido en el párrafo anterior. 4. Otorgada la autorización de embarque de la carga de cabotaje, el jefe o supervisor de la División de Control Operativo de la intendencia de aduana de salida la comunica al jefe de la División de Control Operativo de la intendencia de aduana de ingreso mediante memorándum electrónico y adjunta de forma digitalizada la RCE. 5. El administrador o concesionario portuario permite el embarque de la carga al exterior cuando la RCE cuente con la autorización de la Administración Aduanera y siempre que no exista una acción de control extraordinaria. B. INGRESO DE LA CARGA DE CABOTAJE1. El transportista:a) Transmite la información del mani fi esto de carga, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento general “Mani fi esto de Carga” DESPA-PG.09, incluyendo la carga de cabotaje de manera diferenciada. b) Comunica el arribo de la carga de cabotaje a la intendencia de aduana de ingreso a través de la MPV-SUNAT, debiendo adjuntar en forma digitalizada el documento para el transporte marítimo de cabotaje e indicar el número de mani fi esto de carga de ingreso y el de la RCE. 2. El funcionario aduanero designado por la División de Control Operativo realiza la revisión documentaria y verifi ca el plazo. De ser conforme y no corresponder verifi car la carga de cabotaje en consideración a la gestión de riesgo, fi rma, sella y deja constancia de lo veri fi cado en la RCE y registra el mani fi esto de carga de ingreso, con lo cual queda autorizada la salida de la carga del recinto portuario. Luego remite la RCE, en forma digitalizada, a la dirección de correo electrónico del transportista registrada en la MPV-SUNAT y a la CEU del administrador o concesionario portuario a través de la CECA. De no ser conforme o cuando lo disponga el funcionario aduanero en consideración a la gestión de riesgo, se realiza la veri fi cación de la carga de cabotaje, para lo cual comunica la fecha y hora de su realización a la dirección de correo electrónico del transportista registrada en la MPV-SUNAT, así como al jefe inmediato. Cuando efectúa la veri fi cación de la carga de cabotaje, revisa: a) El número de contenedor. b) El número de precinto aduanero.c) El número de bultos.d) La descripción de la carga. De presentarse incidencias, lo noti fi ca al buzón electrónico del transportista para la subsanación correspondiente dentro del plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al depósito de la noti fi cación. De no ser conforme o de no cumplirse con la subsanación dentro del plazo o de presentarse la documentación sin subsanar la incidencia, aplica la medida preventiva respectiva y emite un informe a su jefe inmediato para las acciones correspondientes.