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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2021 (23/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 23 de marzo de 2021 / El Peruano 5. Mediante la Resolución Administrativa N.º 000078-2021-CE-PJ de fecha 20 de marzo de 2021, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso: “Artículo Primero.- Designar al señor Max Oliver Vengoa Valdiglesias, Juez Especializado Penal titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.” 6. En este contexto, corresponde a esta Presidencia disponer la incorporación, del magistrado Max Oliver Vengoa Valdiglesias como juez del 3º Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, así como integrante del Juzgado Penal Colegiado Nacional Conformado Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a partir del 22 de marzo de 2021. 7. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N.º 318-2018-CE-PJ, y con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este orden de ideas y de conformidad con las consideraciones invocadas. SE RESUELVE:Primero. OFICIALIZAR la incorporación del señor juez titular Max Oliver Vengoa Valdiglesias al 3º Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a partir del 22 de marzo de 2021 en reemplazo del señor René Santos Zelada Flores, quien solamente podrá continuar su actuación jurisdiccional en esta Corte Superior Nacional en los procesos judiciales que no permita cambio de juez, con la fi nalidad de evitar el quiebre de juicios orales o incidentes en curso. Segundo. ESTABLECER que el Juzgado Penal Colegiado Nacional Conformado Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a partir del 22 de marzo de 2021, estará conformado: - Nayko Techy Coronado Salazar – 1º JPUNPEDCF Presidenta - Raúl Caballero Laura – 2º JPUNPEDCF - Max Oliver Vengoa Valdiglesias – 3º JPUNPEDCF Tercero. PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución de los magistrados Coordinadores de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, del magistrado responsable de la Implementación del nuevo CPP en la Corte, de los jueces de todas las instancias, de la O fi cina de Administración de esta Corte Superior Nacional, de las Administraciones de los Módulos del CPP de los Sistemas Especializado en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, de los responsables de Áreas, del personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal EspecializadaCorte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 1937069-1Designan Secretario Técnico Titular y Secretario Técnico Suplente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000072-2021-P-CSNJPE-PJ Lima, 22 de marzo de 2021ANTECEDENTE:I. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.º 318-2018-CE-PJ, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 30 de diciembre del 2018, constituyó la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, sobre la base de la fusión de la Sala Penal Nacional y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, la cual tiene competencia nacional y mediante Resolución Administrativa N.º 476-2019-CE-PJ, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 18 de diciembre de 2019, estableció que la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, se denominará Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN-. II. Mediante Resolución Administrativa N.º 000360-2020-CE-PJ, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 17 de diciembre de 2020, designó al presidente de esta Corte Superior para el periodo 2021-2022. FUNDAMENTOS:1. Sobre el régimen disciplinario : el artículo primero del Título Preliminar de la Ley N.º 30057 -Ley del Servicio Civil- de fecha 03 de julio de 2013 publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 04 de julio de 2013 señala que tiene como objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado. En su Novena Disposición Complementaria Final se estableció que las disposiciones sobre régimen disciplinario entrarían en vigencia en la fecha que se promulgue su norma reglamentaria. Es así que a partir de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de junio de 2014 del Decreto Supremo N.º 040-2014-PCM -Reglamento de la Ley N.º 30057- se encuentra vigente el Título V referido al Régimen Disciplinario y al Procedimiento Sancionador. 2. Mediante la Directiva N.º 02-2015-SERVIR/GPGSC aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 101-2015-SERVIR-PE publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 24 de marzo de 2015, en lo que se re fi ere al ámbito de aplicación, desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas del régimen disciplinario y procedimiento sancionador aplicable a todos los servidores y ex servidores de los regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos N.º 276, 728, 1057 y Ley N.º 30057 con las exclusiones establecidas en el artículo 90 del Reglamento. 3. Sobre la Secretaría Técnica: el artículo 94 del Reglamento de la Ley N.º 30057 señala que: “Las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores. Estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares. De preferencia serán abogados y son designados mediante resolución del titular de la entidad”. En tal sentido, dicho cargo es designado por la máxima autoridad administrativa, que en el presente caso vendría ser el Presidente de esta Corte Superior Nacional. 4. Estando a lo expuesto, se debe designar como Secretario/a Técnico/a de los procesos administrativos de