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31 NORMAS LEGALES Jueves 25 de marzo de 2021 El Peruano / ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad especí fi ca y están sujetos a la política nacional y sectorial; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, el literal c) del artículo 6 de la citada Ley señala que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias a fi nes; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la referida Ley, dispone que la fusión de órganos, programas, proyectos especiales, dependencias, organismos públicos, comisiones y en general toda instancia del Poder Ejecutivo, se realiza por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí fi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, mediante el Decreto Supremo N° 345-2018- EF, se aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad, que se complementa con el Decreto Supremo N° 237-2019-EF la cual aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, que contempla como Objetivo Prioritario 3: “Generar el desarrollo de las capacidades para la innovación, adopción y transferencia de mejoras tecnológicas”; y, como Lineamiento de Política 3.4: “Acelerar los procesos de innovación, absorción tecnológica y digitalización, a través de la articulación de acciones públicas y privadas y de una revisión periódica de la combinación de políticas públicas de innovación”; Que, con el Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, y el Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, se establecen disposiciones alineadas con el Decreto Supremo Nº 237-2019-EF; Que, mediante el Decreto Supremo N° 025-2021-PCM se crea la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el objeto de realizar el seguimiento y fi scalización del cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CTI; asimismo, se crea la Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el objeto de asesorar a la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, para identi fi car y proponer opciones de política, iniciativas e intervenciones para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en el país; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE se creó el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio de la Producción, que tiene por objetivo general impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; y como objetivos especí fi cos, el incrementar la innovación en los procesos productivos empresariales, impulsar el emprendimiento innovador, y facilitar la absorción y adaptación de tecnologías para las empresas; Que, a través del Decreto Supremo N° 396-2016-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento –BIRF, destinada a fi nanciar el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura; y se dispuso que, la Unidad Ejecutora de los recursos provenientes de la citada operación de endeudamiento externo, destinada a fi nanciar el mencionado Programa Nacional es el Ministerio de la Producción, a través del Viceministerio de Pesca y Acuicultura. Asimismo, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 005: denominada “Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura” en el Pliego 038: Ministerio de la Producción que constituye un Programa de Inversión Pública, con declaratoria de viabilidad Código PROG-19-2014-SNIP; Que, considerando la necesidad de fortalecer, optimizar y potenciar el uso de los recursos públicos asociados al desarrollo tecnológico y la innovación en el sub sector MYPE e Industria y en el sub sector Pesca y Acuicultura, así como de fortalecer la articulación entre entidades en materia de ciencia, tecnología e innovación y el fi nanciamiento entre las mismas; resulta necesaria la creación del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE, sobre la base del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, el cual PROINNOVATE fusiona por absorción en calidad de entidad absorbente, con el propósito de fortalecer, impulsar y consolidar la innovación para incrementar la productividad y competitividad de las empresas, los sectores y la economía en su conjunto, así como el emprendimiento innovador; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación Créase el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE, sobre la base del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, el cual PROINNOVATE fusiona por absorción en calidad de entidad absorbente. PROINNOVATE se encuentra en el ámbito del Ministerio de la Producción, y depende funcionalmente del Despacho Ministerial. Artículo 2.- Objeto del Programa PROINNOVATE tiene por objeto impulsar, incrementar y consolidar la innovación, el desarrollo tecnológico, el desarrollo productivo y el emprendimiento en el país, lo cual implica de manera no limitativa la innovación en los procesos productivos, el emprendimiento innovador y el fortalecimiento de capacidades en innovación empresarial, transferencia, absorción, adaptación y difusión tecnológica hacia las empresas. Esto para contribuir al crecimiento de la competitividad y productividad de las empresas y los sectores para el crecimiento de la economía, el bienestar social, la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible. Artículo 3.- Ámbito de intervención PROINNOVATE, en el marco de su objeto y funciones, ejecuta sus intervenciones a nivel nacional. Artículo 4.- Bene fi ciarios del Programa PROINNOVATE tiene como bene fi ciarios a las entidades públicas y privadas y personas naturales que realizan actividades de ciencia, tecnología e innovación. De manera no limitativa se enfoca en: a) Empresas de todos los sectores y niveles empresariales. b) Emprendedores innovadores.c) Entidades de soporte al emprendimiento.d) Asociaciones de Productores y Gremios Empresariales. e) Entidades del Sector Público.f) Entidades Académicas. Artículo 5.- Vigencia del Programa PROINNOVATE tiene una vigencia de quince (15)