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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2021 (25/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 25 de marzo de 2021 / El Peruano años contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Funciones del Programa PROINNOVATE tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Implementar programas, proyectos e instrumentos orientados a la innovación, desarrollo tecnológico, desarrollo productivo, emprendimiento y el fortalecimiento de las capacidades del país en la materia, en coordinación con los sectores y organismos competentes. b) Administrar y ejecutar instrumentos fi nancieros y no fi nancieros nacionales, así como aquellos de cooperación internacional o nacional destinados a promover la innovación, el desarrollo tecnológico, desarrollo productivo y el emprendimiento. c) Promover y fortalecer la innovación, el desarrollo tecnológico, desarrollo productivo y el emprendimiento. d) Participar y promover la cooperación en red entre entidades peruanas vinculadas a la innovación, desarrollo tecnológico, desarrollo productivo y emprendimiento y entre éstas y sus similares de otros países. e) Formular y proponer procedimientos, metodologías, instrumentos, técnicas, modelos, directivas u otros para promover la innovación, el desarrollo tecnológico, desarrollo productivo y el emprendimiento en el país, e implementarlos, en el ámbito de su competencia. f) Formular y proponer, en coordinación con las entidades competentes, e implementar los instrumentos fi nancieros y no fi nancieros orientados a la innovación, desarrollo tecnológico, desarrollo productivo, emprendimiento, y fortalecimiento de las capacidades del país en la materia, tales como los mecanismos concursables y competitivos. g) Realizar las transferencias fi nancieras y otorgamiento de subvenciones para fi nanciar proyectos, programas e instrumentos de innovación, desarrollo tecnológico, desarrollo productivo y emprendimiento a favor de entidades públicas, personas naturales y personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país, en el marco de la normativa vigente. h) Realizar la evaluación y el seguimiento de los proyectos, programas e instrumentos fi nanciados con los fondos destinados a la innovación, el desarrollo tecnológico, desarrollo productivo y el emprendimiento bajo su administración, conforme al marco normativo vigente. i) Coadyuvar a la protección del secreto empresarial, industrial o tecnológico, la reserva y con fi dencialidad de los proyectos que accedan al Programa. j) Brindar y promover asistencia técnica en las entidades que realizan actividades de innovación, desarrollo tecnológico, desarrollo productivo y emprendimiento, para la ejecución de programas, proyectos y otras intervenciones en el ámbito de su competencia. k) Administrar, en calidad de operador, los programas y/o instrumentos de otras entidades públicas, a solicitud de éstos últimos y previa suscripción de convenios. l) Las demás funciones señaladas en el Manual de Operaciones del PROINNOVATE. Artículo 7.- Sede del PROINNOVATE PROINNOVATE tiene su sede en la ciudad de Lima; y cuenta con unidades funcionales desconcentradas a nivel nacional. Artículo 8.- Director/a Ejecutivo/a del Programa La dirección y conducción del PROINNOVATE está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, quien ejerce la representación legal. Su designación se efectúa mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, por un periodo de tres (03) años, renovables por una sola vez de manera continua, por el mismo período. Debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener un mínimo de quince (15) años de experiencia profesional, de los cuales al menos dos (02) años sean en puestos gerenciales, jefaturales o de dirección. b) Tener un mínimo de cinco (05) años de trayectoria vinculada a la innovación. c) Tener un mínimo de tres (03) años de experiencia en el sector público.d) Tener como mínimo el grado académico de maestro, homologado y reconocido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Artículo 9.- Consejo Directivo del Programa PROINNOVATE cuenta con un Consejo Directivo. Su función es supervisar la implementación de los lineamientos aprobados por el ente rector del SINACYT y el Ministerio de la Producción, así como el funcionamiento y la utilización de los recursos asignados al PROINNOVATE. El Consejo Directivo está conformado por siete miembros (7) de acuerdo al siguiente detalle: a) Un/a representante del Ministro de la Producción, quien lo preside b) El/La Director/a Ejecutivo/a del PROINNOVATEc) El/La Director/a Ejecutivo/a del PROCIENCIAd) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas e) Dos representantes del Sector Privadof) Un/a representante de la AcademiaEl Consejo Directivo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo del PROINNOVATE. El procedimiento de designación y las normas de funcionamiento del Consejo Directivo serán establecidas en el Manual de Operaciones del PROINNOVATE. Artículo 10.- Del Financiamiento del Programa La implementación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Articulación del PROINNOVATE en temas de transformación digital Las acciones realizadas por PROINNOVATE que comprendan el impulso o desarrollo de proyectos e iniciativas vinculadas, con las materias de innovación digital, economía digital, talento digital, y, en general, gobierno, confi anza y transformación digital y/o que tengan como resultado, producto o entregable el desarrollo o despliegue de plataformas, soluciones, servicios o aplicaciones digitales, se realizan, según corresponda, siguiendo las políticas del Sistema Nacional de Transformación Digital y conforme a la normatividad emitida por el ente rector en la materia que resulte aplicable. Asimismo, el/la Presidente del Consejo Directivo del PROINNOVATE presenta anualmente las acciones realizadas y resultados obtenidos de los proyectos e iniciativas señalados, según corresponda, al Comité de Alto Nivel por un Perú Digital, Innovador y Competitivo, conforme a los mecanismos establecidos por la Secretaría Técnica de dicho Comité. Artículo 12.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 13.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Normas Complementarias El Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, aprueba mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que se requieran para la aplicación del presente Decreto Supremo. Segunda. Manual de Operaciones El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial aprueba el Manual de Operaciones del PROINNOVATE, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.