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42 NORMAS LEGALES Jueves 25 de marzo de 2021 / El Peruano CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Designan Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Sineace RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 000022-2021-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 23 de marzo de 2021VISTO:(i) El Informe Nº 000024-2021-SINEACE/P-ST-OAJ, del 23 de marzo de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el objetivo de la Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley Nº 30057, es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las Entidades Públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, conforme con el artículo 92º de la Ley del Servicio Civil, concordante con el artículo 94º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modi fi catorias, las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, de preferencia abogado, designado mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, el Secretario Técnico puede ser un servidor de la entidad que se desempeña como tal, en adición de sus funciones, y es el encargado de precali fi car las presuntas faltas, documentar todas las etapas del Procedimiento Administrativo Disciplinario, asistiendo a las autoridades instructores y sancionadoras del mismo; así como administra los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad; Que, por necesidad del servicio, cabe encargar las funciones de Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario y, por tanto, proceder con la designación del servidor que ejercerá dicho cargo, en adición de sus funciones; Que, mediante Informe Nº 000024-2021-SINEACE/P- ST-OAJ, del 22 de marzo de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica indica que el procedimiento de designación cumple con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, por lo que resulta procedente emitir el acto resolutivo que así lo disponga, el cual debe ser atendido con e fi cacia anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444; Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº04-2019-JUS; Con el visto bueno de la Secretaría Técnica y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, cuya versión actualizada fue formalizada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2016-SERVIR-PE; con las facultades otorgadas mediante la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y Resolución Ministerial Nº 449-2020-MINEDU.SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, con e fi cacia al 18 de marzo 2021, al abogado Jerry Espinoza Salvatierra, como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Sineace, en adición de sus funciones como Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo Ad HocSineace 1937617-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Disponen la publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la “Modificación del Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00006-2021-OEFA/CD Lima, 22 de marzo de 2021VISTOS: El Informe N° 016-2021-OEFA/DPEF- SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe N° 00098-2021-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA ), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11° de la Ley del SINEFA dispone que la función de supervisión directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y veri fi cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados, las cuales están establecidas en la normativa ambiental, los instrumentos de gestión ambiental, entre otras fuentes; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley del SINEFA establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización