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34 NORMAS LEGALES Jueves 25 de marzo de 2021 / El Peruano VISTOS: El Informe N° 00000016-2021-PRODUCE/ OGACI y el Informe N° 00000022-2021-PRODUCE/ OACI de la O fi cina General de Atención al Ciudadano, y el Informe N° 00000178-2021-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1047, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; y de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, es competente en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, de acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, se establece la obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 069-2017-PRODUCE se designó al/a la director/a de la Ofi cina de Atención y Orientación al Ciudadano de la O fi cina General de Atención al Ciudadano, como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Producción, en el marco del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM; Que, mediante el artículo 5 del Decreto Supremo N° 007-2020-PCM, que establece disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública, se dispone que la plataforma digital que soporta la gestión de reclamos se denomina “Libro de Reclamaciones”, la cual permite realizar el registro del reclamo y su seguimiento por parte de los ciudadanos, así como a las entidades efectuar la gestión del reclamo, la supervisión de la atención, la obtención de información detallada y estadística para la toma de decisiones de la Alta Dirección que coadyuven a la mejora continua de los bienes y servicios que prestan las entidades; Que, el literal d) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 007-2020-PCM establece que la máxima autoridad administrativa de las entidades de la Administración Pública o quien esta delegue, tiene, entre otras, la responsabilidad de designar formalmente a los funcionarios o servidores civiles como responsable titular y alterno, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la entidad; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2020-PCM dispone que dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde el día siguiente de publicada la Resolución de Secretaría de Gestión Pública las entidades deben, entre otros, designar por primera vez al responsable de la gestión de reclamos, titular y alterno, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 007-2020-PCM; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2021-PCM/SGP, que aprueba la Norma Técnica N° 001-2021-PCM-SGP “Norma Técnica para la Gestión de reclamos en las entidades y empresas de la Administración Pública”, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de enero de 2021, encontrándose dentro del plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2020-PCM; Que, el artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa de la Entidad. Por su parte, el literal d) del artículo 62 de referido Reglamento establece entre las funciones de la O fi cina de Atención y Orientación al Ciudadano de la O fi cina General de Atención al Ciudadano administrar el Sistema de Consultas, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias del Ministerio; asimismo, es responsable de la custodia del Libro de Reclamaciones y del Registro de Visitas; Que, la O fi cina General de Atención al Ciudadano propone derogar la Resolución Ministerial N° 069-2017-PRODUCE para efectos de formalizar la designación de los funcionarios o servidores civiles, responsable titular y alterno, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos del Ministerio de la Producción, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2020-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2020-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2021-PCM/SGP, que aprueba la Norma Técnica N° 001-2021-PCM-SGP “Norma Técnica para la gestión de reclamos en las entidades y empresas de la administración pública”, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Derogar la Resolución Ministerial N° 069-2017-PRODUCE que designó al/a la director/a de la Ofi cina de Atención y Orientación al Ciudadano de la O fi cina General de Atención al Ciudadano, como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Producción, en el marco del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM. Artículo 2. Disponer que el Secretario General formalice la designación de los funcionarios o servidores civiles, responsable titular y alterno, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos del Ministerio de la Producción, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2020- PCM y la Norma Técnica N° 001-2021-PCM-SGP. Artículo 3. Notifi car la presente Resolución Ministerial a los órganos del Ministerio de la Producción. Artículo 4. Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1937886-1 Establecen cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el período del año 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00097-2021-PRODUCE Lima, 23 de marzo de 2021VISTOS: El O fi cio N° 199-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000075-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000175-2021-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías,