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43 NORMAS LEGALES Jueves 25 de marzo de 2021 El Peruano / Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo; Que, según el Artículo 13° de la Ley del SINEFA, el OEFA, en ejercicio de su función supervisora, puede establecer de manera complementaria procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos, declaraciones de parte y cualquier información relativa al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 018-2013-OEFA/CD, modi fi cada por la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2019-OEFA/CD, se aprueba el Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA , que tiene por objeto regular el reporte de las emergencias ambientales presentadas en las actividades cuya fi scalización ambiental se encuentra a cargo de la Entidad; Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de efectuar modi fi caciones y precisiones al procedimiento de reporte de emergencias ambientales, con el objeto de establecer la obligación de reportar la ocurrencia de emergencias ambientales en las actividades de competencia del OEFA, bajo un enfoque de orientación a riesgos y promoción de cumplimiento; Que, en ese contexto, el OEFA ha elaborado una propuesta de “ Modi fi cación del Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA”, proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante el Acuerdo N° 006-2021, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 010-2021 del 18 de marzo de 2021, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta normativa denominada “ Modificación del Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA” , habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata; Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la “Modi fi cación del Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA” , que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 2°.- Poner a disposición de los/las interesados/as, a través del Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe), la información, en formato excel, sobre la interacción de los elementos que usa el Estimador de Riesgos Ambientales de Emergencias - ERA EMERGENCIAS. Artículo 3°.- Los/las interesados/as podrán remitir sus observaciones, comentarios, opiniones y sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica modi fi cacionemergencias@oefa. gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1938000-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional de la SUNARP para el Año Fiscal 2021 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 039-2021-SUNARP/SA Lima, 24 de marzo de 2021VISTOS; el Informe Técnico N° 010-2021-SUNARP/ OGPP, del 19 de marzo de 2021, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 218-2021-SUNARP/OGAJ, del 22 de marzo de 2021, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución N° 194-2020-SUNARP/ SN, de fecha 30 de diciembre de 2020, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021, del Pliego 067 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp; Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fi scales vigentes, los que son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de los saldos de balance, constituidos por recursos fi nancieros provenientes de fuente de fi nanciamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fi scal; Que, con Decreto Supremo Nº 431-2020-EF se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, que se destinen al financiamiento del gasto corriente en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los cuales está comprendido el pliego 067 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con el monto de S/ 13 801 453,00; Que, en virtud de ello, se emitió la Resolución N° 007-2021-SUNARP/SA, de fecha 19 de febrero de 2021, que autorizó la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 067 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el Año Fiscal 2021, hasta por suma de S/ 13 801 453,00; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 044-2021-EF se modi fi caron los límites máximos de