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33 NORMAS LEGALES Jueves 25 de marzo de 2021 El Peruano / Tercera. Comisión de Transferencia Constitúyase la Comisión de Transferencia del proceso de fusión señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la misma que está integrada por cuatro (4) miembros, un/a (1) representante del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, un/a (1) representante del Viceministerio de MYPE e Industria, un/a (1) representante de Innóvate Perú y un/a (1) representante de la Secretaría General del Ministerio de la Producción. La Presidencia de la Comisión la ejerce el representante del Despacho Ministerial. En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir de la vigencia de la presente norma, se designan los representantes que integran la respectiva Comisión de Transferencia mediante comunicación al Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción. La Comisión de Transferencia se instala en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma. La referida Comisión se encarga de coordinar el proceso de fusión, así como la transferencia del personal, acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, contratos, recursos, entre otros que correspondan del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, conforme lo dispuesto en la normativa de la materia. Cuarta. Culminación del proceso de fusión El proceso de fusión del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, concluye en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma. En dicho plazo se efectúa la transferencia de acervo documentario, bienes, personal, obligaciones, derechos y acreencias, libros contables, entre otros, de conformidad con las normas de la materia. Quinta. Contratos de Préstamo Los Contratos de Préstamo suscritos derivados de operaciones de endeudamiento externo, contratadas por la República del Perú, cuyos recursos están destinados al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y al Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, se mantienen vigentes en los términos contractuales de los mismos. El Ministerio de la Producción gestiona ante el Ministerio de Economía y Finanzas y, de corresponder, ante los respectivos Entes Cooperantes, las acciones que resulten necesarias a fi n de no alterar el desarrollo de los Contratos de Préstamo N° 3700/OC-PE y N° 8692-PE, que fi nancian los indicados Programas. Sexta. Referencias Una vez culminado el proceso de fusión al que se refi ere la Cuarta Disposición Complementaria Final, toda referencia al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (Innóvate Perú), se entiende hecha al Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE. Sétima. Sobre las Unidades Ejecutoras PROINNOVATE opera a través de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción; y, realiza las acciones necesarias para el cambio de dependencia de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura a PROINNOVATE, considerando lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo. Octava. Sobre la instalación del Consejo Directivo El Consejo Directivo del PROINNOVATE se instala dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados desde la vigencia de su Manual de Operaciones Novena. Transparencia de la información y rendición de cuentas PROINNOVATE implementa mecanismos de transparencia de información, así como de rendición de cuentas, los cuales incluyen, como mínimo, la relación de bene fi ciarios y montos de co fi nanciamiento, los cuales son de carácter público a través del portal web institucional.Décima. Adecuación de instrumentos de gestiónEl Ministerio de la Producción efectúa las adecuaciones que correspondan en el Reglamento de Organización y Funciones y demás instrumentos de gestión, en el marco de lo establecido en la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Una vez culminado el proceso de fusión a que hace referencia la presente norma, queda derogado el Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LUIS CHICOMA LUCAR Ministro de la Producción 1938018-7 Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00093-2021-PRODUCE Lima, 22 de marzo de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá el mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor LUTGARDO SANA PFOCCORI, en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1937936-1 Derogan la R.M. N° 069-2017-PRODUCE que designó al/a la director/a de la Oficina de Atención y Orientación al Ciudadano de la Oficina General de Atención al Ciudadano, como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00095-2021-PRODUCE Lima, 23 de marzo de 2021