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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2021 (01/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 El Peruano / Reglamento aprobado por la Resolución n° 0332-2020- JNE. […] 1.2. A través de la Resolución N° 00135-2021-JEE- HNCO/JNE, del 11 de marzo de 2021, el JEE trasladó el referido informe al personero legal de la citada organización política y al señor candidato, para que presenten el descargo correspondiente. 1.3. El 15 de marzo de 2021, el señor candidato presentó sus descargos, y re fi rió, entre otros, lo siguiente: a. Don Julio Tutaya Bolhuarte le envió los balones vacíos para prestarlos a los familiares de los enfermos de COVID-19, con la obligación de devolverlos en las mismas condiciones. Lo que sustenta con el original del documento del 26 de febrero de 2021, con fi rmas legalizadas del 15 de marzo de 2021. b. Dichos balones de oxígeno fueron enviados directamente a su domicilio, sin embargo, el vehículo que los transportaba era un camión que no podía ingresar por esas calles, por lo que, de manera imprevista, procedió a trasladarlos con uno de sus colaboradores en un vehículo station wagon color blanco, lo que fue advertido por la prensa local. c. En ningún momento hizo propaganda política a su favor o de su organización política, pues la información que proporcionó a la prensa fue única y estrictamente a título personal, como acción humanitaria, sin distintivos o fotografías de dicha organización, ni atribuyéndose ser propietario de los balones de oxígeno vacíos. d. Las publicaciones en redes sociales y medios de comunicación descritas no constituyen elementos de probanza, pues no tuvo injerencia ni autoría alguna sobre ellas. La versión periodística es una prueba auxiliar que, por sí misma, no constituye plena prueba de la situación que describe ni determina responsabilidad legal porque su efi cacia depende de la relación directa con otras pruebas aportadas al proceso. e. La fi gura jurídica del préstamo no se encuentra contemplada dentro de los alcances prohibitivos que señalan las normas electorales. f. Imponer sanciones fuera del contenido de la ley (otorgar un préstamo) sería violatorio de los derechos fundamentales previstos en los literales a, d y e del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. g. Lo señalado en el informe de fi scalización resulta nulo, al haber recurrido a las páginas de internet de venta de particulares para determinar el precio de los balones de oxígeno, por cuanto en el mercado local cada balón usado tiene un costo de S/ 270, conforme a la proforma adjunta en copia certi fi cada. h. No se llegó a realizar el préstamo de dichos balones de oxígeno, por lo que procedió a devolverlos a su propietario. Lo que sustenta con el original del documento del 6 de marzo de 2021, con fi rmas legalizadas del 15 de marzo de 2021. 1.4. Con la Resolución N° 00155-2021-JEE-HNCO/ JNE, del 17 de marzo de 2021, el JEE determinó la existencia de la infracción prevista en el artículo 42 de la LOP e impuso una multa de treinta (30) UIT al señor candidato por las siguientes razones: i. La conducta del señor candidato, consistente en difundir videos mediante tres páginas sociales de Facebook que ofrecían, mediante promesa como bien en calidad de préstamo, 30 balones de oxígeno, con el argumento de “ayuda humanitaria por la crisis de la COVID-19”, resulta prohibida. ii. En el Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral 1 (en adelante, Reglamento) se sanciona la conducta —el ofrecimiento mediante una promesa de un bien—, más aún si, conforme a lo declarado por el señor candidato en el video grabado en Santa María del Valle, también ofreció balones que contenían oxígeno medicinal, conducta que vulnera los principios de legalidad, veracidad e igualdad.iii. El señor candidato señala que realizó dicha acción a título personal; sin embargo, en el video se le observa vistiendo un polo con el color verde, que lo identi fi ca con su organización política Juntos por el Perú, asimismo, contiene el número de su candidatura (2), su nombre “Serafín” y las siglas de su organización política (JP), detalles con los que estaría persuadiendo a los electores para favorecerlo como candidato y conseguir un resultado electoral a su favor. iv. El procedimiento de determinación de infracción se realizó sobre la base de medios probatorios idóneos, es decir, publicaciones efectuadas en “las redes sociales de Facebook”, una de las cuales pertenece al señor candidato. v. La organización política no cuestionó la autenticidad de las imágenes y vídeos publicados, tampoco señaló que estos hayan sido objeto de edición. vi. No se ha negado que el candidato sea el titular de “una de las redes sociales” que contiene dicha publicación. vii. El valor económico de un balón de oxígeno, determinado en el informe del fi scalizador, es mínimo de S/1800, multiplicado por 30 balones, resulta un total de S/54 000, que supera el valor de 2 UIT (S/8600), razón por la que correspondería imponer la sanción de exclusión inmediata; sin embargo, considerando el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 26 de enero de 2021, y dado que dicha etapa precluyó, se deben remitir los actuados al Ministerio Público a fi n de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor candidato reitera los argumentos de sus descargos y agrega lo siguiente: a. El JEE no ha comprobado que una página de Facebook le pertenezca. b. Tanto el área de fi scalización como el JEE no han aportado ninguna prueba que acredite una supuesta entrega de dádiva o de un bien. c. El JEE no ha efectuado un análisis de si lo ofrecido o prometido puede ser considerado, por su naturaleza, un artículo publicitario, en el marco de la grave pandemia que se viene sufriendo en la ciudad de Huánuco. d. La supuesta promesa, para ser sancionada, debe entenderse como si fuera la expresión de voluntad, en el marco de la propaganda electoral, de dar o hacer algo por alguien de un universo de electores debidamente identi fi cados o identi fi cables, quienes, a partir de la promesa efectuada, resulten persuadidos de sufragar y apoyar al candidato. e. No se han analizado las pruebas aportadas en el descargo que acreditan que la supuesta promesa a la que se hace mención no proviene de los recursos del candidato o de la organización política por la que postula. 2.2. El 12 de abril de 2021, el señor candidato amplió los fundamentos de su impugnación para mejor resolver. 2.3. Con el escrito presentado el 19 de abril de 2021, la organización política designó como abogado a don Orlando Trinidad Farro, para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los artículos 176 y 181, respecto a la fi nalidad y las funciones del sistema electoral, señalan lo siguiente: Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. […]Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia.