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74 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 / El Peruano garantiza, a su vez, el derecho de defensa –establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)– y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Por ello, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3.). 2.4. En ese sentido, se advierte que la Municipalidad Distrital de Sina no cumplió con las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.4), por lo que, no existe la certeza de que la señora regidora, en el proceso de vacancia seguido en su contra, hubiera sido noti fi cada con: i) la citación a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acuerdo de Concejo N° 027-2020-MDS/CM, que resolvió dicha vacancia, situación que ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.5. En vista de ello, y de que los defectos insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados de forma alguna, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria a fi n de debatir y votar la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora. 2.6. Finalmente, cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a doña Mishely Yelitza Inquilla Vargas, regidora del Concejo Distrital de Sina, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo que evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Sina, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la regidora doña Mishely Yelitza Inquilla Vargas, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Sina, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la regidora doña Mishely Yelitza Inquilla Vargas, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020 en el Diario O fi cial El Peruano . 1949177-1 Confirman Resolución N° 00588-2021-JEE- AQP1/JNE, que declaró válida el Acta Electoral N° 007637-22-A y consideró la cifra 1 como la votación obtenida por la organización política Democracia Directa en dicha acta electoral, correspondiente a la elección congresal por el distrito electoral de Arequipa RESOLUCIÓN N° 0489-2021-JNE Expediente N° EG.2021037619 ALTO SELVA ALEGRE - AREQUIPA - AREQUIPAJEE AREQUIPA 1 (EG.2021016749)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de abril de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Abdías Jonatan Medina Minaya, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 00588-2021-JEE-AQP1/JNE, del 14 de abril de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral N° 007637-22-A y consideró la cifra 1 como la votación obtenida por la organización política Democracia Directa en el acta electoral referida, de la elección congresal por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Generales 2021. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral N° 007637-22-A: Error material “Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambas menores al Total de Electores Hábiles”. 1.2. Resolución del JEE: Con la Resolución N° 00588-2021-JEE-AQP1/JNE, del 14 de abril de 2021, el JEE declaró, entre otros, válida el Acta Electoral N° 007637-22-A. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El señor personero sustenta su recurso en los siguientes términos: 2.1. No se puede suponer que el error se encuentre en el ejemplar del acta correspondiente a la ODPE 1 y no al del JEE. 2.2. No se puede presumir que el error numérico se encuentra en los votos obtenidos por la organización política Democracia Directa, pudiendo encontrarse en los votos de cualquier otra organización política. 2.3. La falta de votos preferenciales a favor de la organización política Democracia Directa no puede