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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2021 (01/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 El Peruano / justifi car la validez del acta observada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. El artículo 4 ordena que “La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto”. En el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N° 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento) 1.2. El numeral 15.3 del artículo 15 sobre actas con error material dispone que, acorde a lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE, para resolver los supuestos de observación por acta con error material, se deberán considerar las siguientes reglas: […] 15.3. Acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco,c. los votos nulos yd. los votos impugnados,se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. 1.3. El artículo 16 establece que: “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE 2, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. […] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE validó el Acta Electoral N° 007637-22-A, observada por la ODPE. Consideró como votos obtenidos por la organización política Democracia Directa la cifra 1; para ello tomo en cuenta, luego de realizar el cotejo (ver SN 1.4.), lo siguiente: a. Acta del JEE consignó como votos obtenidos por la organización política Democracia Directa la cifra 1 , mientras que el ejemplar observado consignó la cifra 11 . b. Ambos ejemplares tienen como “total de ciudadanos que votaron”, 248. c. La suma obtenida de los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco, los votos nulos y los votos impugnados en el ejemplar del acta del JEE es de 248, igual que el “total de ciudadanos que votaron” de ambos ejemplares; mientras que la suma obtenida en el ejemplar observado es 258. 2.2. Si el JEE hubiera validado la cifra 11 como votos obtenidos por la organización política Democracia Directa, consignada en el ejemplar de la ODPE, la consecuencia jurídica según el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento hubiera sido anular el acta electoral, pues la suma obtenida de los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco, los votos nulos y los votos impugnados (258) es mayor que el total de ciudadanos que votaron (248). 2.3. Por ello, atendiendo a la fi nalidad constitucional del sistema electoral 3 de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica y el re fl ejo exacto de la voluntad de los ciudadanos-electores, concordante con la presunción de validez del voto (ver SN 1.1.), debía valorarse la cifra 1 y no la cifra 11 como votos obtenidos por Democracia Directa. Esta valoración constituye la opción menos lesiva al derecho a elegir de los ciudadanos. 2.4. Sin restar su fi ciencia a la decisión adoptada por el JEE y del análisis de los tres ejemplares del acta electoral (escrutinio), se advierten los siguientes datos: (-(03/$5'(/$2'3( (-(03/$5'(/-((