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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2021 (01/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 / El Peruano CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la LOM1.3. El numeral 10 del artículo 9 indica lo siguiente: Artículo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal Corresponde al concejo municipal:[…]10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.4. El artículo 23 señala lo siguiente: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. 1.5. El artículo 24 dispone lo siguiente: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo 21 ordena lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal […]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado.En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 prescribe lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. Las personas que presentan peticiones que son de competencia del JNE también son consideradas como sujetos obligados al uso de la casilla electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El Concejo Distrital de Tantamayo mediante el Acta de Sesión Extraordinaria N.° 03-2021-MDT/A, del 13 de marzo de 2021, declaró, por unanimidad, la vacancia del señor regidor por la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, sin precisar en cuál de los supuestos previstos en dicha causa, incurrió. No obstante, del detalle de sus inasistencias obrantes en el Informe N.° 001-SHT-R-MD-TMYO-2019, del 15 de noviembre de 2019, emitido por el regidor encargado de la Comisión Ordinaria de Plani fi cación, Presupuesto y Administración del referido concejo municipal, se advierte que el señor regidor se encuentra inmerso en el primer supuesto de la causa de vacancia referida, esto es, por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas. Así, el mencionado concejo municipal remitió al Jurado Nacional de Elecciones la documentación correspondiente a fi n de que se deje sin efecto su credencial y se convoque al accesitario. 2.2. Antes de realizar dicha convocatoria corresponde a este organismo electoral veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se cumplió con el debido proceso, observando las garantías y los derechos de la autoridad cuestionada. 2.3. En ese sentido, el 26 de febrero de 2021, a través del O fi cio N.° 44-2021-MDT-A, se noti fi có al señor regidor la citación a la sesión extraordinaria de concejo municipal realizada el 13 de marzo de 2021, en la que se evaluó su vacancia. Dicha noti fi cación cumple con las formalidades previstas en el numeral 21.3 del artículo 23 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6). 2.4. La vacancia declarada mediante el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.° 03-2021-MDT/A, fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 01-2021-MDT/A, del 15 de marzo de 2021. La noti fi cación de este acuerdo se efectuó el 17 de marzo de 2021, a través de la Carta N.° 01-YAD/SG/MDT, según lo establecido en el TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). El señor regidor no interpuso ningún medio impugnatorio en contra de aquel, por lo que fue declarado consentido con el Acuerdo de Concejo N.° 03-2021-MDT/A, del 12 de abril de 2021. 2.5. Estando a lo expuesto, se veri fi ca que se respetaron las reglas de este procedimiento; en