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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2021 (01/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 / El Peruano (-(03/$5'(/-1(   2.5. Como se observa, el ejemplar del JNE coincide con el ejemplar del JEE, pues en ambos se consignó la cifra 1 como los votos obtenidos por la mencionada organización política, lo cual corrobora la decisión del JEE. Se debe recordar que en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N° 0066-2020-JNE, 0080-2020-JNE, 0093-2020-JNE, 0108-2020-JNE, entre otras) el Supremo Tribunal Electoral precisó que los ejemplares del acta electoral tienen el mismo valor, no pudiéndose a fi rmar que alguno de ellos prevalezca frente a otro. Precisamente, por ello es necesario realizar el cotejo o confrontación, lo cual permite advertir qué ejemplares tienen el mismo contenido, y determinar las cifras a considerarse, como ocurre en este caso. 2.6. De otro lado, en el ejemplar observado no se consigna votación alguna para el candidato N° 6 de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, pero se advierte del cotejo realizado entre los ejemplares del Acta Electoral N° 007637, del JEE y del JNE, que se ha consignado la cifra 1 como la votación preferencial del mencionado candidato; por lo que, en aplicación del artículo 4 de la LOE (ver SN 1.1.) y de los principios de celeridad y economía procesal se debe considerar dicha votación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Abdías Jonatan Medina Minaya, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00588-2021-JEE-AQP1/JNE, del 14 de abril de 2021, que declaró válida el Acta Electoral N° 007637-22-A y consideró la cifra 1 como la votación obtenida por la organización política Democracia Directa en el acta electoral referida, correspondiente a la elección congresal por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral N° 007637-22- A como voto preferencial obtenido por el candidato N° 6 de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social la cifra 1. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Arequipa 1. 2 Jurado Nacional de Elecciones. 3 Artículo 176 de la Constitución Política del Perú. 1949178-1 Declaran fundado el recurso de apelación interpuesto por candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Huánuco, por la organización política Juntos por el Perú RESOLUCIÓN N° 0491-2021-JNE Expediente N° EG.2021009810 HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (EG.2021008866)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELECIÓN Lima, veintiséis de abril de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de abril de 2021, debatido y votado el 26 de abril del mismo año, el recurso de apelación interpuesto por don Serafín Andrés Luján, candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Huánuco, por la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor candidato), en contra de la Resolución N° 00155-2021-JEE-HNCO/JNE, del 17 de marzo de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que determinó la existencia de la infracción prevista en el artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y le impuso una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. En el Informe N° 047-2021-RAMC, presentado el 6 de marzo de 2021, el coordinador de fi scalización adscrito al JEE concluye lo siguiente: 4.1. Del análisis de las pruebas presentadas y la información recopilada (contenido de publicaciones en redes sociales y medios de comunicación), se ha comprobado el ofrecimiento de balones de oxígeno a los ciudadanos en las inmediaciones de la plaza principal del distrito de Huánuco (treinta balones), así como en el distrito de Santa María del Valle, efectuada por el señor Serafín Andrés Lujan, candidato al Congreso de la República […]. 4.2. El ofrecimiento de balones de oxígeno (treinta) y las declaraciones brindadas públicamente […] constituiría una conducta prohibida en la propaganda electoral, conforme lo establece el literal b) del artículo 8° del