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71 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 El Peruano / consecuencia, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, y proceder acorde al numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.6. Así, se debe convocar a don Ángel Rosario Crispín Luis, identi fi cado con DNI Nº 40279870, candidato no proclamado de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Tantamayo, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculta como tal (ver SN 1.2.). 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don José Cierto Fernández, regidor del Concejo Distrital de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la por la causa de Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Ángel Rosario Crispín Luis, identi fi cado con DNI N.° 40279870, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tantamayo, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la credencial que lo faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 1949183-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Cairani, provincia de Candarave, departamento de Tacna RESOLUCIÓN N° 0479-2021-JNE Expediente N° JNE.2021020194 CAIRANI - CANDARAVE - TACNAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de abril de dos mil veintiuno.VISTO: el O fi cio N° 001-2021-GSG-GM/MDC, del 16 de abril de 2021, mediante el cual doña Sandra Esther Salgado Delgado, gerente de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Cairani, provincia de Candarave, departamento de Tacna (en adelante, señora gerente), solicita la convocatoria de candidato no proclamado, por el fallecimiento de don Javier Iván Mamani Mamani, alcalde de la referida entidad edil (en adelante, señor alcalde). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio del visto, la señora gerente comunicó que en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 008-2021, del 13 de abril de 2021, consta la declaración de vacancia del señor alcalde por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal N° 012- 2021-MDC/CM, del 13 de abril de 2021, que formalizó la decisión, el cargo de las citaciones a la sesión extraordinaria, el certi fi cado de defunción general y el acta de defunción del señor alcalde. y un comprobante de pago por la suma de S/370.00. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.2. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Tabla de tasas en materia electoral 1 1.4. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, fi ja el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.5. En la Resolución N° 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral consideró lo siguiente: […] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 2.