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29 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 El Peruano / 8.4. Para el tratamiento de los datos personales que se realice en el marco del PPoR DIT, los sectores y/o entidades involucradas deberán tener en cuenta los principios de fi nalidad, proporcionalidad, seguridad y aquellos que resulten aplicables, establecidos en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. De conformidad con el numeral 13.6 del artículo 13 de la referida Ley, el tratamiento de datos sensibles requiere de la autorización del titular por escrito, salvo que la ley lo autorice cuando atienda a motivos importantes de interés público. Tratándose de menores de edad, se requerirá el consentimiento de los titulares de la patria potestad o tutores, según corresponda. 8.5. Los sectores o entidades responsables del tratamiento de datos en el marco del PPoR DIT, deben establecer y mantener medidas técnicas, organizativas y legales necesarias y su fi cientes para garantizar la seguridad de los datos personales en su máxima expresión, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, en forma intencional o no, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado. Artículo 9. Sobre la implementación progresiva9.1. Las entidades responsables del producto que se encuentran en la Agenda de Trabajo 2021-2022 del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano, aprobado mediante Resolución Suprema N° 023-2019-EF, dictan o modi fi can las disposiciones normativas y técnicas indicadas en el Anexo del presente Decreto Supremo, en los plazos señalados en el referido Anexo. Dichas disposiciones normativas y técnicas deben contar con opinión favorable del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 9.2. La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial efectúa el seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior. 9.3. En el marco de la progresividad de la implementación del PPoR DIT, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir de la programación presupuestal 2023, elabora y aprueba la “Agenda para la Implementación del PPoR DIT”. Dicha Agenda establece los plazos y responsables especí fi cos de cada una de las acciones o tareas consideradas, y debe contar con opinión favorable del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Ministerio de Economía y Finanzas previa publicación, durante el primer trimestre de cada año fi scal, de corresponder. Artículo 10. Sobre los sistemas de información 10.1. Las entidades encargadas de la implementación de los productos deben contar con sistemas de información sectoriales, de uso y acceso público, que permitan el tratamiento y la administración de datos de manera organizada, así como garantizar la interoperabilidad entre sectores para la provisión, monitoreo y seguimiento oportuno de los productos, para lo cual se consideran las excepciones establecidas en el artículo 14 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales modi fi catorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS, así como lo establecido por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-2013-JUS y modi fi catorias, el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su Reglamento. Dichas entidades cuentan con un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días hábiles, luego de publicado el presente Decreto Supremo, para reportar avances en su implementación. 10.2. Para cada Año Fiscal, las entidades responsables de los productos y servicios brindan acceso al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y al Ministerio de Economía y Finanzas, a las bases de datos o registros administrativos que permitan el seguimiento y veri fi cación de las actividades y tareas para la implementación de los servicios priorizados. Artículo 11. Sobre el seguimiento y evaluación11.1. El seguimiento de la implementación del PPoR DIT es responsabilidad del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de sus órganos y/o unidades orgánicas correspondientes. 11.2. La Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en su rol de brindar asistencia técnica para el seguimiento y evaluación de las políticas de desarrollo e inclusión social, gestiona los procedimientos para la medición y reporte de los indicadores del seguimiento de los avances y resultados del PPoR DIT, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 11.3. La implementación de mejoras, en función a las evaluaciones de diseño y/o procesos, así como estudios especí fi cos relacionados al PPoR DIT y sus productos, están a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación, en coordinación con los sectores responsables de la implementación de los productos del PPoR DIT, y según el marco de la normativa vigente para evaluaciones independientes del Ministerio de Economía y Finanzas. Para asegurar la adecuada implementación del PPoR DIT, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social encarga o realiza, de manera anual, al menos una evaluación de procesos de los componentes críticos del PPoR DIT, sujeto a disponibilidad presupuestaria. 11.4. La Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social realiza evaluaciones de impacto de alguno de los productos del PPoR DIT, o evaluaciones de impacto de los productos que se requieran, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y los sectores responsables de la implementación de dichos productos, en función a la disponibilidad de recursos que apruebe las Leyes Anuales de Presupuesto Público. Artículo 12.- Sobre la Pertinencia cultural de los productos 12.1. Los sectores rectores de los productos, en coordinación y con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura, incorporan los atributos de pertinencia cultural en los productos del PPoR DIT, de manera progresiva, en función de las condiciones e intervenciones que se den en el marco de las disposiciones del Ministerio de Cultura y de los sectores rectores de los productos, el cual es desarrollado a través de sus respectivas normas técnicas. 12.2. En el marco de la implementación progresiva de lo dispuesto en el numeral precedente, se prioriza la incorporación de los atributos de pertinencia cultural en los productos: (i) niñas y niños y sus familias reciben acompañamiento familiar para el fortalecimiento de capacidades orientadas al desarrollo integral de la niña y niño; y, (ii) niños y niñas con Control de Crecimiento y Desarrollo (CRED) completo según edad”. Artículo 13.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, el Ministro de Cultura, el Ministro de Educación, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 14.-Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Aprobación de disposiciones complementarias El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social cuando corresponda aprueba las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.