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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2021 (06/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 / El Peruano del producto, y los que sean necesarios para asegurar los estándares de calidad y e fi cacia del producto, entre otros. Asimismo, tiene el encargo de elaborar y proponer la Norma Técnica del diseño del Producto, la cual contiene como mínimo los aspectos señalados en la Guía para la Adecuación Metodológica de la Directiva Nº 0005-2020-EF/50.01 “Directiva para el diseño de los Programas Presupuestales en el Marco del Presupuesto por Resultados”, además de la estructura de costos, en concordancia con las disposiciones y normativas de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 6.4. La Norma Técnica del diseño del Producto se aprueba mediante Decreto Supremo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el refrendo de los/as Ministros/as de los Ministerios integrantes del Grupo de Trabajo de las Entidades Responsables por Producto, previa opinión favorable del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y de las O fi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en los sectores involucrados. 6.5. Luego de publicado el Decreto Supremo a que se hace referencia en el numeral precedente, la entidad correspondiente del sector a cargo de la implementación del producto, formula y aprueba las disposiciones y los documentos técnicos necesarios a lo largo de la línea de producción, mediante el documento normativo que corresponda y, de ser el caso, en complementariedad y conformidad con las disposiciones y normativas de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 6.6. Los Grupos de Trabajo Multisectorial de las Entidades Responsables por Producto informan de los avances y resultados de la implementación de los productos de carácter multisectorial al responsable del PPoR-DIT. Artículo 7.- Sobre el Protocolo de Actuación Conjunta para los productos que involucran la atención de casos de violencia contra niños y niñas 7.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial propone, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el decreto supremo que apruebe un Protocolo de Actuación Conjunta ante situaciones de violencia contra niñas y niños identi fi cados durante la provisión de los productos del Programa Presupuestal, en los plazos que establezca el Grupo de Trabajo Multisectorial. Dicho Protocolo debe establecer como mínimo las siguientes disposiciones: a) La articulación intersectorial e intergubernamental; b) Responsabilidades y roles sectoriales;c) El proceso completo de atención desde la identi fi cación hasta la resolución de la condición, independientemente de las fronteras sectoriales; d) Los servicios que debe brindar cada institución involucrada; e) Plazos máximos para la atención de cada institución; f) Plazos máximos para la resolución de las condiciones; g) Mecanismos de monitoreo intersectorial: y,h) Otros que se requiera para la actuación conjunta. Artículo 8.- Sobre los elementos para la interoperabilidad de datos para procesos y procedimientos multisectoriales 8.1. Se aprueban las Transacciones de intercambio de datos, que habiliten la generación de alertas y consultas para el seguimiento nominal, cuya elaboración, administración y soporte tecnológico para su implementación se encuentra a cargo de los sectores del gobierno y entidades que conforman el Comité de Gestión de la Plataforma Intersectorial de Información, creado mediante el artículo 5 del Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” para la articulación de las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano. Las Transacciones de intercambio de datos se realizan conforme el marco legal vigente en materia de gobierno digital, transformación digital y con fi anza digital y, se rigen por las siguientes reglas 8.1.1 Las Transacciones permiten el seguimiento individual y nominado de las personas, mediante alertas y consultas para la identi fi cación de retrasos en la entrega de servicios y aseguran la articulación, sinergia y oportunidad de las prestaciones, a efectos de garantizar la continuidad de la entrega de los productos contemplados por el PPoR DIT. 8.1.2 Las Transacciones aprobadas son desarrolladas y administradas por el Comité de Gestión de la Plataforma Intersectorial de Información sobre la base de la información nominal proporcionada por los sectores y entidades de gobierno que la conforman, quienes, de manera continua y oportuna, proveen los mecanismos de acceso a los datos necesarios para la operación según las de fi niciones de Tramas para las transacciones establecidas en el apartado A del Título I del Anexo del presente Decreto Supremo, correspondientes a las prestaciones de Registro de Nacido vivo. Asimismo, el Comité de Gestión de la Plataforma Intersectorial de Información de fi ne tramas adicionales para la operación de las Transacciones elaboradas sobre las temáticas priorizadas, listadas en el apartado B del Título I del Anexo y que son aprobadas mediante un Acta de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales en un plazo de hasta noventa (90) días calendario después de emitido el presente Decreto Supremo. 8.1.3 El Comité de Gestión de la Plataforma Intersectorial de Información de fi ne los lineamientos, procesos y procedimientos de intercambio de información intersectorial necesarios para la ejecución oportuna y efi ciente de las transacciones establecidas en el marco del PPoR DIT, de conformidad con el marco legal vigente en materia de gobierno y transformación digital. Otras Transacciones adicionales y las tramas de datos requeridas para su implementación que son identi fi cadas por el Comité de Gestión de la Plataforma Intersectorial, una vez aprobadas, son puestas en operación por los sectores del gobierno y entidades que conforman el Comité mediante mecanismos de intercambio de datos apropiados con el sector o la entidad prestadora de los servicios, según su competencia, a fi n de asegurar la continuidad de los productos y servicios del PPoR DIT. Asimismo, el intercambio de datos se realiza a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, en los términos que se establezcan. 8.2. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 8.1, en el apartado A del Título I del Anexo del presente Decreto Supremo, se desarrollan las de fi niciones de tramas de datos para las transacciones priorizadas por el presente Decreto Supremo, y en el apartado B del Título I del mismo Anexo, se establece el listado de transacciones, según temáticas priorizadas para la interoperabilidad de datos, sobre las cuales se identi fi carán las tramas de datos que deberá elaborar el Comité de Gestión de la Plataforma Intersectorial de Información, las mismas que podrán ser revisadas al interior del Comité de Gestión de la Plataforma Intersectorial de Información con una periodicidad anual, a solicitud de alguno de los sectores o entidades que lo conforman. 8.3. El Comité del Padrón Nominal, creado mediante el artículo 6 del Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS, defi ne los procesos, procedimientos y documentación técnica, relacionados a la gestión del padrón nominal de niños, niñas y otras herramientas que faciliten la identi fi cación nominal de niños, niñas y gestantes, que se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles después de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. El tratamiento de la información y su acceso es realizado entre los sectores y/o entidades prestadoras de las atenciones o servicios brindados a los usuarios, con especial responsabilidad y seguridad, en el marco del PPoR DIT, aplicándose para ello las excepciones establecidas en los numerales 1 y 9 del artículo 14 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS y lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su Reglamento.