TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Disponen fecha límite para que las universidades, escuelas de posgrado y demás actores involucrados, así como la ciudadanía en general, remitan sus comentarios, observaciones y/o sugerencias al proyecto del “Modelo de Renovación de Licencia Institucional” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 047-2021-SUNEDU/CD Lima, 5 de mayo de 2021 VISTOS:El Informe N° 0435-2021-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento; y, el Informe N° 0363-2021-SUNEDU-03-06, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y de fi scalizar si los recursos públicos y bene fi cios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada del licenciamiento y supervisión de las condiciones básicas de calidad (en adelante, CBC) en la prestación del servicio educativo a nivel universitario, facultada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, conforme con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, debe entenderse el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; asimismo, el último párrafo del citado artículo establece que la autorización otorgada mediante el licenciamiento es temporal y renovable y tendrá una vigencia mínima de seis (6) años; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, una de las funciones de la Sunedu es normar y supervisar las CBC exigibles para el funcionamiento de las universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 032-2021-SUNEDU/CD del 14 de abril de 2021 (en adelante, la Resolución), se dispone la publicación del proyecto de “Modelo de Renovación de Licencia Institucional” (en adelante, el Proyecto), estableciéndose un plazo de quince (15) días hábiles para recibir comentarios, observaciones y/o sugerencias de las universidades, escuelas de posgrado y demás actores involucrados, así como de la ciudadanía en general; Que, considerando la importancia de poder contar con los aportes de las universidades, escuelas de posgrado y demás actores involucrados directamente en la aplicación del Modelo, así como de la ciudadanía en general, se hace necesario propiciar la recepción de más aportes estableciendo una nueva fecha límite para cumplir con el objetivo; Que, en virtud de lo dispuesto en el literal b) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, el ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, se dispone que es una función de la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, el formular y proponer documentos normativos en el ámbito de su competencia; Que, mediante el Informe N° 0435-2021-SUNEDU-02-12, de fecha 03 de mayo de 2021, dicho órgano de línea propone al Consejo Directivo disponer que el plazo para recibir comentarios, observaciones y/o sugerencias de las universidades, escuelas de posgrado y demás actores involucrados, así como de la ciudadanía en general al proyecto del “Modelo de Renovación de Licencia Institucional”, concluya el viernes 28 de mayo de 2021; Que, según lo dispuesto en el literal f) del artículo 22 del ROF, la O fi cina de Asesoría Jurídica tiene entre sus funciones elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu. En tal virtud, mediante el Informe N° 0363-2021-SUNEDU-02-12, de fecha 03 de mayo de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión sobre la viabilidad de la propuesta normativa presentada por la Dirección de Licenciamiento; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 8 del ROF, una función del Consejo Directivo de la Sunedu es aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos de gestión y documentos normativos. Asimismo, según lo previsto en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU/CD, compete al Consejo Directivo evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ellas, expedir la resolución que ordena la publicación del proyecto o, de ser el caso, su aprobación; Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 021-2021 del 5 de mayo del 2021; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer como fecha límite para que las universidades, escuelas de posgrado y demás actores involucrados, así como la ciudadanía en general, remitan sus comentarios, observaciones y/o sugerencias al proyecto del “Modelo de Renovación de Licencia Institucional”, el viernes 28 de mayo de 2021. Artículo 2.- Disponer que los comentarios, observaciones y/o sugerencias a los que se hace referencia en el artículo anterior, puedan ser remitidos a la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, a través de la mesa de partes virtual de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (sisad@sunedu.gob.pe o https://mpv.sunedu.gob.pe/). Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Licenciamiento se encargue de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, los comentarios, observaciones y/o sugerencias que se reciban al proyecto de “Modelo de Renovación de Licencia Institucional”, a efectos de elaborar su texto de fi nitivo. Artículo 4.- Dispone la publicación de la presente resolución, en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU 1950426-1