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24 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 / El Peruano los fi nes a que se re fi ere el literal d) del citado numeral, priorizándose las intervenciones en ejecución a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el segundo párrafo del numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, señala que los recursos se trans fi eren a través de modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante los O fi cios Nºs. 00216, 00253 y 00274-2021- ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 104 267 473,00 (CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de cuatro (04) Gobiernos Locales, para fi nanciar catorce (14) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de las cuales corresponden a trece (13) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y a un (01) proyecto de inversión; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 51-2021-ARCC/GG/OPP con información complementaria y los Informes Nºs 049, 00070 y 00073-2021-ARCC/GG/OPP que adjuntan los Informes Nºs. 10, 00037 y 00044-2021-ARCC/GG/OPP-LGTG, respectivamente, de su O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con los sustentos respectivos; así como el Ofi cio Nº 00288-2021-ARCC/DE, que adjunta el Informe Nº 77-2021-ARCC/GG/OPP de la citada O fi cina, con información complementaria; Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, señala que las Intervenciones de Reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones” – IRI, las mismas que no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; Que, el numeral 8-A.5 del artículo citado, dispone, en relación a los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica únicamente respecto al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; aspecto que se ha veri fi cado para las trece (13) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignadas en los O fi cios Nºs. 00216, 00253 y 00274-2021-ARCC/ DE, conforme a la opinión emitida por la referida Dirección General mediante los Informes Nºs. 0121, 0146 y 0149-2021-EF/63.04, adjuntos a los Memorandos Nºs. 0128, 0162 y 0170-2021-EF/63.04, respectivamente; asimismo, la citada Dirección General remite el estado situacional acerca de un (01) proyecto de inversión consignado en el O fi cio Nº 00216- 2021-ARCC/DE; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 104 267 473,00 (CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de cuatro (04) Gobiernos Locales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, en los literales c) y d) del numeral 57.1 y numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; DECRETA: Artículo 1. Objeto1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 104 267 473,00 (CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de cuatro (04) Gobiernos Locales, para fi nanciar catorce (14) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre-inversiónFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 104 267 473,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 104 267 473,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 67 474 617,00 --------------------- Sub total Gobierno Nacional 67 474 617,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 36 792 856,00 Sub total Gobiernos Locales 36 792 856,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 104 267 473,00 ============ 1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo se encuentra en el Anexo Nº 1: “Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de diversos Gobiernos Locales”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 2: “Ingresos”, que forma parte integrante de la presente norma, a