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67 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 El Peruano / de Administración Tributaria, mani fi esta que es necesario Fijar la Tasa de Interés Moratorio - TIM, que será aplicable para el cobro de los tributos no pagados dentro de los plazos establecidos, conforme lo establece el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias; Que, estando a lo dispuesto por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 091-2021-MDCH-GAJ de fecha 23 de abril de 2021, es de opinión favorable con respecto a la aprobación mediante Ordenanza Municipal de la Tasa de Interés Moratorio Aplicables para los Tributos Administrados y Recaudados por la Municipalidad Distrital de Chorrillos; Que, en el marco de las normas citadas y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA FIJAR LA TASA DE INTERÉS MORATORIO – TIM APLICABLE PARA LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS Y RECAUDADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Artículo Primero.- FIJAR la Tasa de Interés Moratorio – TIM, en el mismo porcentaje que, para tal efecto, publique la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), aplicable a la deuda tributaria no canceladas a su vencimiento, generadas por los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Rentas; el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en el Portal Institucional para los fi nes de publicidad conforme a Ley. Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 386-2020/MDCH, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, una vez realizada su publicación, disponiéndose su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1950484-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que establece el beneficio tributario en el distrito de Miraflores por la continuidad del Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19) ORDENANZA Nº 571/MM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO: EL CONCEJO DE MIRAFLORES;VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 05 de mayo de 2021, el Dictamen Nº 037-2021/MM de fecha 30 de abril de 2021, de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Economía; el Informe N° 40-2021-SGR-GAT/MM de fecha 27 de abril de 2021, de la Subgerencia de Recaudación; el Memorando N° 181-2021-GAT/MM de fecha 27 de abril de 2021, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 88-2021-SGP-GPP/MM de fecha 28 de abril de 2021, de la Subgerencia de Presupuesto; el Memorando N° 134-2021-GPP/MM de fecha 28 de abril de 2021, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando N° 182-2021-GAT/MM de fecha 28 de abril de 2021, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 098-2021-GAJ/MM de fecha 28 de abril de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 297-2021-GM/MM de fecha 29 de abril de 2021, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 49-2021-SG/MM de fecha 28 de abril de 2021, de la Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el segundo párrafo del artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establecen la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9° de la citada norma, el cual precisa que corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la citada Ley N° 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la citada norma, señala que corresponde al concejo municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69° de la referida Ley N° 27972, establecen que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70° del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, mientras que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º, el artículo 8º, el artículo 66º y el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden