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36 NORMAS LEGALES Sábado 15 de mayo de 2021 / El Peruano Prorrogan suspensión de vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica y la República Federativa de Brasil, y suspenden los vuelos de pasajeros provenientes de la República de la India RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 461-2021-MTC/01 Lima, 14 de mayo de 2021CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA; hasta el 02 de setiembre de 2021; Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, hasta el 31 de mayo de 2021; Que, mediante el Decreto Supremo N° 092-2021- PCM, se modi fi ca el numeral 8.8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, a fi n de suspender hasta el 30 de mayo de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario; Que, en el marco de lo expuesto y dada la situación epidemiológica de la COVID-19, se dispuso la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes del Reino Unido, la República de Sudáfrica y la República Federativa de Brasil, desde el 15 hasta el 31 de marzo de 2021 mediante la Resolución Ministerial N° 216-2021-MTC/01, la cual ha sido prorrogada por las Resoluciones Ministeriales N° 291-2021-MTC/01, N° 335-2021-MTC/01 y N° 374-2021-MTC/01, hasta el 15 de mayo de 2021; Que, mediante el Informe N° 111-2021-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustenta y propone prorrogar la suspensión de los vuelos provenientes de la República de Sudáfrica y la República Federativa de Brasil, desde el 16 al 31 de mayo de 2021; y, suspender los vuelos provenientes de la República de la India durante el mismo periodo, en respuesta a la situación de la pandemia y las variantes del virus SARS-CoV-2; siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Prorrogar, desde el 16 al 31 de mayo de 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica y la República Federativa de Brasil, dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 216-2021-MTC/01 y prorrogada por las Resoluciones Ministeriales N° 291-2021-MTC/01, N° 335- 2021-MTC/01 y N° 374-2021-MTC/01; y, suspender los vuelos de pasajeros provenientes de la República de la India desde el 16 al 31 de mayo de 2021, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1953283-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban cuatro (04) Fichas de Homologación de requisitos de calificación del plantel profesional clave para la consultoría de obras y ejecución de obras de pavimentación de vías urbanas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 146-2021-VIVIENDA Lima, 14 de mayo de 2021VISTOS: Los Memorándums N° 176-2021-VIVIENDA/ VMVU/PMIB y N° 243-2021-VIVIENDA/VMVU/PMIB del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; los Ofi cios N° 086-2021-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU, N° 112-2021-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU, y el Informe N° 147-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el O fi cio N° 000168-2021-PERÚ COMPRAS- PERÚ COMPRAS de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y el Informe N° 330-2021-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 4 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), establecen que este Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; promueve además la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; y, tiene como una de sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del sector; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - Perú Compras (en adelante, Perú Compras); una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,