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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2021 (17/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Lunes 17 de mayo de 2021 El Peruano / c) Una escoba y un tacho con tapa vaivén, no menor a cincuenta (50) Lts. para los residuos sólidos. d) Chaqueta y mandil de color blanco para el emolientero y su ayudante. e) Guantes quirúrgicos, protector buco nasal y red para el cabello para el emolientero y su ayudante. f) Vasos eco amigables.g) Servilletas de papel absorbente blanco o papel toalla. h) Bolsas eco amigables.i) Utensilios de acero inoxidable.j) Alcohol en gel para la limpieza de manos.k) Un botiquín de primeros auxilios adosado al módulo.l) Un balón de gas de capacidad máxima de cinco (05) kg. m) Un extintor de seis (06) kg. Artículo 15º.- Mantenimiento El mantenimiento de los módulos será de tres (03) tipos: a) Mantenimiento diario: referido a la limpieza interna y externa del módulo. b) Mantenimiento sanitario: referido a la desinfección integral del módulo que se debe realizar de manera quincenal. c) Mantenimiento mecánico: referido al mantenimiento de las partes móviles. Artículo 16º.- De La Ubicación de Los Módulos Los módulos rodantes se colocarán sobre la vereda de los lugares considerados como zonas reguladas de acuerdo a lo especi fi cado en el Anexo I de la Ordenanza nº 325/MLV, TÍTULO III DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN Artículo 17º.- De Los Productos de Venta Los conductores de los módulos de venta de emolientes o bebidas elaboradas con plantas medicinales, en la preparación de las bebidas, deberán utilizar insumos oriundos y naturales que cumplan con las normas de higiénicas sanitarias vigentes, los mismos que deberán ser transportados y guardados en envases adecuados y en buen estado de conservación y limpieza. De igual manera, como actividad complementaria se podrá realizar el expendio o venta de pan con diversos complementos alimenticios considerados tradicionales y/o a fi nes al rubro. Artículo 18º.- De Los Turnos y Horarios El ejercicio de la venta o expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales se realizará en dos (02) turnos y en los horarios siguientes: • Turno mañana : 06:00 a.m. a 12:00 p.m. • Turno tarde : 04:00 p.m. a 10:00 p.m. Cada Emolientero Regulado solo podrá ser autorizado en un turno, quedando expresamente prohibido que una misma persona desarrolle actividades comerciales en ambos turnos. TÍTULO IV DE LA CAPACITACIÓN EN SALUBRIDAD, GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y CULTURAL CAPÍTULO I DE LA CAPACITACIÓN Artículo 19º.- Capacitación Los comerciantes autorizados que forman parte del Registro contemplado en el Artículo 6º de la presente Ordenanza, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 30198, reciben capacitación en forma obligatoria, en los temas que a continuación se enuncian: a) Promoción de alimentación saludable.b) Buenas prácticas en su proceso productivo. c) Higiene personal, higiene alimentaria y salubridad.d) Ecología, cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad. e) Gestión de residuos sólidos.f) Promoción de la actividad turística y cultural. El listado anterior puede ser ampliado según las necesidades que se presenten en el desarrollo de la actividad. Artículo 20º.- Mecanismos de Capacitación Las capacitaciones se realizan a través de programas dirigidos a los Emolienteros Regulados Autorizados que forman parte del Registro que se establece en el Artículo 6º de la presente Ordenanza. Se podrán realizar de manera presencial o no presencial, utilizando guías informativas, medios audiovisuales, medios electrónicos u otros mecanismos de comunicación. Artículo 21º.- Órgano Articulador La Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, es el órgano encargado de promover e implementar los programas de capacitación establecidos en el Artículo 19ºde la presente Ordenanza, articulando con las demás gerencias involucradas. CAPÍTULO II FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD Artículo 22º.- Medidas de Promoción y Fortalecimiento A fi n de fortalecer el carácter público-social, turístico y cultural de la actividad que desarrollan los Emolienteros Regulados Autorizados que forman parte del Registro establecido en el artículo 5 de la presente Ordenanza, se establecen como medidas de promoción las siguientes: a) Reconocer el expendio o venta autorizada en los espacios públicos de las bebidas elaboradas con plantas medicinales (emoliente) u otras infusiones, así como también de quinua, maca, kiwicha y similares, como microempresas generadoras de autoempleo productivo. b) Reconocer de interés público-social, turístico y cultural el expendio o venta autorizada en el espacio público de bebidas elaboradas con plantas medicinales (emoliente) u otras infusiones, así como también de quinua, maca, kiwicha y similares, como actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales en el Perú. c) Suscribir Convenios de Cooperación con las asociaciones que representen a comerciantes autorizados que se dedican al expendio de emoliente y bebidas tradicionales en los espacios públicos del distrito de La Victoria y que forman parte del Registro contemplado en el artículo 5 de la presente Ordenanza, en el marco de acciones que contribuyan a un desarrollo integral, sostenible y ordenado de la comunidad en armonía con las normas del cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad. d) Promover actos conmemorativos en el marco de la celebración del “Día del Emoliente, Quinua, Maca, Kiwicha y demás Bebidas Naturales Tradicionales” cada 20 de febrero en el distrito de La Victoria TÍTULO V DE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE CAPÍTULO I DE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Artículo 23º.- De La Vigilancia Sanitaria El expendio o la venta de emoliente o bebidas tradicionales, está sujeto a las acciones de fi scalización y control a través de la vigilancia sanitaria, en protección de la salud del público consumidor.