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24 NORMAS LEGALES Lunes 17 de mayo de 2021 / El Peruano CAPÍTULO II DE LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE Artículo 24º.- Del Manejo de Residuos Solidos Los residuos sólidos que se generen por la preparación o venta de emoliente, bebidas tradicionales deben depositarse en envases clasi fi cados de acuerdo a su naturaleza para facilitar su recolección, tratamiento y transporte hasta su disposición fi nal. Artículo 25º.- Del horario de Entrega de los Residuos Sólidos La entrega de los residuos sólidos para su disposición fi nal por parte del Emolientero Regulado Autorizado se efectúa en el horario establecido por la municipalidad para cada zona del distrito de La Victoria. Artículo 26º.- Tratamiento de los Residuos Sólidos Los residuos sólidos que se generan por la preparación y/o venta de emolientes y bebidas tradicionales, pueden ser objeto de tratamiento especializado, vía convenio celebrado entre los representantes o gremios que albergan a los emolienteros autorizados, con Organismos no Gubernamentales o empresas privadas. TÍTULO VI DE LA AUTORIZACIÓN, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES CAPÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 27º.- Autorización La emisión de la autorización para el expendio de emolientes y bebidas tradicionales en los espacios públicos del Distrito de La Victoria, se rige por lo establecido en la Ordenanza N° 325-2019/MLV, o norma que la sustituya, así como por los instrumentos legales aplicables, según corresponda. CAPÍTULO II OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 28º.- Obligaciones Para la presente Ordenanza constituyen obligaciones las siguientes: 1. Cumplir las disposiciones nacionales relacionadas con la protección del ambiente, ecología y salud. 2. Cumplir las disposiciones municipales en materia de saneamiento, salubridad, salud y buen manejo de residuos sólidos. 3. Almacenar los residuos generados por el expendio de emoliente y bebidas tradicionales, de forma clasi fi cada conforme a su naturaleza, a fi n de facilitar su recolección, tratamiento, transporte y disposición fi nal. 4. Incorporar gradualmente en el desarrollo de la actividad de expendio de emoliente y bebidas tradicionales, productos o envases biodegradables para la reducción de la adquisición, el uso y comercialización de plásticos de un solo uso, como bolsas de base polimérica, sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes, cañita) recipientes o envases de poliestireno expandidos (tecnopor) para bebidas y alimentos de consumo humano, entre otros plásticos no reutilizables, conforme la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables o norma que la modi fi que o sustituya. 5. Utilizar contenedores, cilindros, tachos o cajas, para la colocación de los residuos sólidos que se generen en la preparación o expendio de emoliente y bebidas tradicionales. 6. Cumplir las disposiciones y demás obligaciones contenidas en la Ordenanza N° 325-2019/MLV y; los instrumentos legales aplicables, según corresponda. 7. Comunicar cuando corresponda la variación de los datos contenidos en el Registro de Expendores de Emoliente y Bebidas Tradicionales del distrito de La Victoria. Artículo 29º.- Prohibiciones Se consideran prohibiciones las establecidas en el artículo 53 de la Ordenanza N° 325-2019/MLV, Ordenanza que Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos regulados del distrito de La Victoria y promueve su formalización o norma que la modi fi que o sustituya. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el artículo precedente, da lugar a la imposición de las sanciones administrativamente establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS del distrito o norma que la sustituya o modi fi que, así como el retiro del Registro de Expendedores de emoliente y bebidas tradicionales; y de ser el caso, la revocatoria de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. Convenios y A fi nes Artículo 30°.- De la fi rma de convenios de cooperación con las diferentes modalidades de asociatividad (asociaciones, cooperativas, consorcios, empresas, etc.). La Municipalidad puede suscribir convenios de cooperación conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley 30198 y su modi fi catoria Ley 30961, en los siguientes aspectos: a) Sistema de Vigilancia tecnológica en los módulos. b) Orientación e información ciudadana, turística y cultural. c) Capacitaciones en temas de salubridad, buenas prácticas de preparación y manipulación de alimentos; cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad y similares. d) Campañas y programas sociales. Artículo 31°.- Publicidad en los módulos; los mensajes publicitarios serán referidos a productos saludables, educativos, culturales, sociales de orientación, dentro del marco ético, moral, buenas costumbres y similares. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda.- En todo lo no contemplado en la presente Ordenanza, será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 325-2019/MLV, Que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos regulados del distrito de La Victoria y promueve su formalización. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- Créase el Registro de Expendores de Emoliente y Bebidas Tradicionales del distrito de La Victoria, de conformidad con el Artículo 6º de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese a la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad de La Victoria, para que en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles apruebe mediante Resolución de Gerencia, el procedimiento a través del cual se registrará, actualizará y/o modi fi cará el Registro de Expendores de Emoliente y Bebidas Tradicionales del distrito de La Victoria. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 1953242-1