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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2021 (17/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Lunes 17 de mayo de 2021 / El Peruano l) Programas de capacitación.- Proyecto que ordena y plani fi ca las partes y actividades que componen las acciones a través de las cuales se imparte información teórica y/o técnica vinculada con temas de salubridad, higiene, manejo de residuos sólidos, atención al cliente, venta, entre otros. m) Registro de Expendedores de Emolientes y Bebidas Tradicionales del distrito de La Victoria.- Es el registro que contiene la relación de comerciantes ambulantes modulados regulados dedicados al expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la jurisdicción del distrito de La Victoria, reconocidos por la Autoridad Municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación, y otorga al registrado la condición de Emolientero Regulado. n) Titular.- Es aquella persona natural a quien se le otorga la autorización municipal temporal para el expendio o venta de emoliente en el espacio público. CAPÍTULO III EL REGISTRO DE LOS EXPENDEDORES DE EMOLIENTE Y BEBIDAS TRADICIONALES DEL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 6º.- Del Registro de Expendedores de Emoliente y Bebidas Tradicionales, su Modi fi cación y/o Actualización. Forman parte del Registro de Expendedores de Emoliente y Bebidas Tradicionales del distrito de La Victoria los comerciantes que se dedican a la referida actividad comercial, que formen parte de asociaciones u organizaciones reconocidas en el RUOS de la Municipalidad de La Victoria, y que se inscriban en el procedimiento proyectado desde la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados, y aprobado por Resolución de la Gerencia de Desarrollo Económico, que contemplará la apertura, modi fi cación y cierre del Registro una vez al año, por un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente desde su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 7º.- Requisitos para Formar Parte del Registro de Expendedores de Emoliente y Bebidas Tradicionales del distrito de La Victoria. Son requisitos para formar parte del Registro de Expendedores de Emoliente y Bebidas Tradicionales, los siguientes: a) Dedicarse al expendio y/o venta de emoliente y bebidas tradicionales en el distrito de La Victoria. b) Formar parte de asociaciones u organizaciones reconocidas en el RUOS de la Municipalidad de La Victoria. c) Inscribirse en el procedimiento de regulación que indique la Autoridad Municipal competente. Artículo 8º.- Contenido del Registro de Expendedores de Emoliente y Bebidas Tradicionales del distrito de La Victoria El Registro de Expendedores de Emoliente y Bebidas Tradicionales deberá contener los siguientes datos del Emolientero Regulado: a) Nombres y apellidos completos. b) Número de documento nacional de identidad.c) Fecha de nacimiento.d) Nombre de la organización a la que pertenece. e) Condición de ser adulto mayor o persona con discapacidad, de ser el caso. f) Grado de instrucción. CAPÍTULO IV COMPETENCIAS Artículo 9º.- Gerencia de Desarrollo Económico La Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados, tiene a su cargo la custodia, actualización y/o modi fi cación de los datos contenidos en el Registro de Expendedores de Emoliente y Bebidas Tradicionales del distrito De La Victoria. La Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial de la Gerencia de Desarrollo Económico, en el ámbito de sus competencias, impulsan los proyectos de capacitación dirigidos a los Emolienteros Regulados que forman parte del Registro, contemplado en el Artículo 6º de la presente Ordenanza, en temas vinculados con información turística y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad, ello en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 30198 - Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo o norma que la modi fi que o sustituya. Artículo 10º.- Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer La Gerencia de Desarrollo Social, brinda capacitación en temas vinculados a promoción de alimentación saludable, buenas prácticas en su proceso productivo, higiene personal, higiene alimentaria y salubridad a los comerciantes que forman parte del Registro contemplado en el Artículo 6º° de la presente Ordenanza. Artículo 11º.- Gerencia de Gestión Ambiental La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, brinda capacitación en temas vinculados a Ecología, cuidado del medio ambiente, ornato de la ciudad y gestión de residuos sólidos a los comerciantes que forman parte del Registro contemplado en el Artículo 6º de la presente Ordenanza. Artículo 12º.-Subgerencia de Fiscalización y Control La Gerencia de Fiscalización y Control es el órgano de línea competente para realizar la actividad de fi scalización e imposición de sanciones administrativas cuando las personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza cometan alguna de las infracciones establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS o norma que la sustituya o modi fi que. TÍTULO II DISEÑO Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS REFERENCIALES DE MÓDULOS E INDUMENTARIA Y EQUIPOS AUTORIZADOS PARA EL EXPENDIO O VENTA ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES Artículo 13º.- Características del Módulo Los módulos para expendio de emoliente, quinua, maca, kiwicha y a fi nes serán construidos según las dimensiones y características técnicas referenciales siguientes: a) Material del módulo: metal, acero quirúrgico. b) Medidas:Alto 1.85 cm., Largo 1.50 cm., Ancho 0.65 cm. c) Componentes: ruedas, iluminación, estructura de metal. d) Energía a emplearse: energía eléctrica generada por baterías o panel solar. e) Color y distintivos grá fi cos aprobados por la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados. f) Asimismo, se propondrá y proyectará que los módulos adquieran características ecológicas para prevenir la contaminación ambiental y mantener en buen estado de conservación de los insumos utilizados para la elaboración de emoliente, y bebidas oriundas, con lo que se estaría incentivando y concientizando de esta manera a la población. Artículo 14º.- Equipos Autorizados e Indumentariaa) Certi fi cado de manipulación de alimentos del titular y del ayudante. b) Un (01) banco o asientos, que serán de uso personal del emolientero o del ayudante.